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El TSJ refuerza el acceso a la Justicia en caso de devolución de haberes de una jubilada

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba emitió un fallo que marca un precedente importante en la interpretación de actos administrativos y el acceso a la justicia. 

En la causa, promovida por una ex agente jubilada con la Provincia de Córdoba, el Alto Cuerpo revocó la resolución de la cámara que había admitido la excepción de incompetencia presentada por la demandada. El tribunal consideró que la intimación de la Administración provincial a la actora, que le exigía la devolución de una suma significativa de dinero en concepto de haberes mal liquidados, no era un acto preparatorio sino un verdadero acto administrativo definitivo. Este reconocimiento abre la puerta a la revisión judicial de la acción administrativa, fundamentada en los principios de formalismo moderado y pro actione.

La sala, integrada por los vocales Domingo Juan Sesin (autor del voto), Aída Tarditti y Luis Enrique Rubio, fue contundente al rechazar la excepción opuesta por la Provincia. La Administración había argumentado que la intimación enviada a la actora no constituía un acto definitivo sino preparatorio, por lo que no podía ser objeto de una acción contencioso-administrativa.

El TSJ sostuvo que la intimación, efectuada a través de cartas documento que exigían la devolución de $97.719,98 en concepto de haberes supuestamente mal liquidados “no puede ser considerada un mero acto preparatorio”. Por el contrario, el tribunal consideró que la decisión de la administración representaba “una clara declaración de voluntad estatal, expresada de manera escrita y fehacientemente notificada, lo que le otorgaba la naturaleza de un acto administrativo definitivo”, reconocimiento que tiene implicaciones profundas, “ya que permite que la acción de la actora sea revisada judicialmente, garantizando así su derecho al acceso a la justicia y a la defensa”.

El TSJ basó su decisión en un análisis de la naturaleza del acto impugnado y de los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo, destacando varios aspectos claves:

1) En cuanto a la naturaleza del acto administrativo, el fallo subrayó que la intimación referida no puede ser vista como un acto preparatorio, pues contenía una clara manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos externos, que fue notificada a la actora mediante cartas documento, lo que refuerza su carácter de acto definitivo y susceptible de control judicial.

2) Sobre la declaración de voluntad estatal, el tribunal destacó que, aunque la intimación no tuviera la forma de un decreto o resolución formal, representaba una declaración de voluntad expresa y concreta, pues al emitirla la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación actuó en nombre de la administración y con autoridad para tomar decisiones que afectaran los derechos de la actora.

3) En cuanto a los principios de formalismo moderado y pro actione, el TSJ enfatizó la importancia de aplicarlos en la interpretación de los actos administrativos, por cuanto buscan evitar un excesivo formalismo en la aplicación del derecho, son esenciales para garantizar que las personas afectadas por actos administrativos tengan un acceso real a la justicia. El tribunal criticó la postura de la administración de intentar reducir la intimación a un mero acto preparatorio, en una interpretación que podría frustrar el derecho de la actora a la tutela judicial efectiva.

4) Respecto de acceso a la Justicia y derecho de defensa, el Alto Cuerpo consideró que la decisión de la actora de impugnar la intimación estaba plenamente justificada, dada la naturaleza del acto y sus efectos jurídicos. Para el TSJ, la actora actuó de manera razonable al interpretar que la intimación afectaba sus derechos y que debía ser objeto de revisión judicial. Esta postura del tribunal refuerza la protección del derecho de acceso a la justicia, asegurando que las personas afectadas por actos administrativos tengan la oportunidad de defender sus derechos ante los tribunales.

Implicancias

El fallo tiene importantes implicaciones para la interpretación de los actos administrativos y el acceso a la justicia en Córdoba, pues al rechazar la excepción de incompetencia y considerar la intimación como un acto administrativo definitivo, el tribunal refuerza la idea de que los actos administrativos que afectan derechos pueden y deben ser objeto de control judicial, independientemente de su forma o denominación.

Además, subraya la importancia de los principios de formalismo moderado y pro actione como herramientas para garantizar el acceso a la justicia. Estos principios, al priorizar el fondo sobre la forma, permiten que las personas afectadas por actos administrativos puedan buscar una solución judicial a sus problemas, sin verse atrapadas en formalismos excesivos que podrían impedir la revisión de sus casos.

La decisión también destacó que la actuación desordenada y poco clara de la administración no puede perjudicar a las personas afectadas por sus decisiones, especialmente porque en este caso intentó presentar la intimación como un acto preparatorio, posiblemente para evitar su control judicial. Sin embargo, el tribunal dejó en claro que, independientemente de la forma en que se instrumente un acto administrativo, lo importante es su contenido y sus efectos jurídicos.

Conclusión

El fallo marca un hito en la interpretación de los actos administrativos y el acceso a la justicia en la provincia, pues no solo garantiza el acceso a la justicia en este caso particular, sino que también sienta un precedente importante para futuros casos en los que se debata la naturaleza de los actos administrativos y su control judicial.

Al priorizar los principios de formalismo moderado y pro actione, la decisión asegura que el procedimiento administrativo no se convierta en un obstáculo para la tutela judicial, sino en un medio para garantizar la justicia y la protección de los derechos fundamentales.

Autos: TSJ Córdoba, Sala Cont. Adm., Sent. N.° 59, 06/06/2024, “C. S., L. c/ Estado Provincial – Provincia de Córdoba – Ministerio de Educación – Plena Jurisdicción”

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