El hombre pasó 20 años en la cárcel. El tribunal tuvo en cuenta la buena conducta y la necesidad de la fijación de una condena temporal para establecer la progresividad del régimen penitenciario
El Tribunal Superior de Entre Ríos resolvió conmutar la pena de prisión perpetua por otra de 25 años a un hombre que fue acusado por el delito de homicidio calificado por el vínculo.
Los jueces valoraron los informes criminológicos que dieron cuenta del compromiso que había asumido el interno en el objetivo de alcanzar la libertad. Y advirtieron que en el caso de una condena de prisión perpetua, resulta indispensable la fijación de una pena temporal que le permita al condenado conocer qué debe o tiene que cumplir.
“Si no avizora un horizonte, si el interno no tiene ante sí determinadas certezas de lo que debe o tiene que cumplir, no es posible en su viabilidad un régimen progresivo de pena como el que se encuentra instaurado en la Ley 24660”, expresó el fallo.
Respecto de la conducta del interno, el magistrado Miguel Giorgio ( autor del voto) valoró que pese a su extenso período de prisionización, éste consolidó sus lazos familiares y cuenta con la contención de su esposa y las tres hijas que tienen en común. Además, “ha desempeñado con responsabilidad las actividades laborales de las que participó en el marco de la prisión”, puntualizó la sentencia.
El Tribunal también tuvo en cuenta las posibilidades de reinserción del detenido: “El penado -según sus dichos- habría alcanzado una oportunidad de trabajo como ayudante en una panadería, pero desde la unidad penal se habría aconsejado esperar a la tramitación de su libertad condicional”.
“Lo expuesto no hace más que dar cuenta del compromiso asumido por el interno en la esperanza de alcanzar la libertad. Aliciente que puede restituirse con la fijación de una pena temporal que le permita verse reconsiderado para continuar en esa senda de superación, contándose con la herramienta constitucional de la conmutación de penas”, planteó el tribunal.
En otro tramo de la resolución, los jueces hicieron una valoración sobre los cambios legislativos en Argentina de prisión perpetua.
“No puede perderse de vista las objeciones constitucionales que se han efectuado a los límites máximos de las penas tal como se encuentran consagrados en nuestro código de fondo, rescatando en este sentido la opinión de Carina Lurati (…) cuando cuestiona que una pena de 50 años de prisión, tenga la edad que tenga el condenado, es en los hechos si no una condena a la muerte física, una condena a la muerte civil. También advierte que una escala legal punitiva de estas características resultaría incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional al poder asimilarse a un tormento psíquico”.
Así las cosas, el TSJ entrerriano votó por un informe favorable al Poder Ejecutivo respecto a la solicitud de Gabriel Adrián Musser, conmutándose en consecuencia la pena perpetua que le fuera impuesta por la de 25 años de prisión, con más las accesorias pertinentes.