El Alto Cuerpo consideró que el arancel mínimo dispuesto para remunerar la tarea realizada por un abogado era exorbitante, por lo que determinó que debía adecuarlo a la realidad el código vigente
Al interpretar que la tarea efectuada por la abogada de la actora, al contestar un recurso de casación, no implicó una cuestión novedosa que no tuvo entidad en los resultados finales de la cuestión, que en sí resultó vencida en esta etapa, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó apartarse del mínimo legal dela artículo 41 del Código Arancelario de 60 jus por la intervención en etapa extraordinaria y ordenó fijarlo en 20 como regulación justa y equitativa.
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