Entendió que el trabajador demandante no refutó los hechos comprobados respecto de la no procedencia de la protección gremial
Al confirmar el rechazo de las diferencias de haberes, debido a no demostrar trabajarse en una categoría superior a la cual estaba registrado, y también la desestimación del resarcimiento especial, al no probarse que hubiera notificado a la demandada que estaba bajo el régimen de tutela gremial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la impugnación de la Aceitera Ticino SA, en cuanto a la sanción del artículo 2 de la ley 25323, ya que la indemnización por despido fue abonada antes de la demanda.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a