viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ cordobés confirmó el rechazo del pago indemnizatorio por una tutela sindical

ESCENARIO. El demandante era gremialista en una aceitera provincial.
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Entendió que el trabajador demandante no refutó los hechos comprobados respecto de la no procedencia de la protección gremial

Al confirmar el rechazo de las diferencias de haberes, debido a no demostrar trabajarse en una categoría superior a la cual estaba registrado, y también la desestimación del resarcimiento especial, al no probarse que hubiera notificado a la demandada que estaba bajo el régimen de tutela gremial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la impugnación de la Aceitera Ticino SA, en cuanto a la sanción del artículo 2 de la ley 25323, ya que la indemnización por despido fue abonada antes de la demanda.

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