El Alto Cuerpo recordó que la cuestión guardaba relación con la doctrina que sentó recientemente en los precedentes “Mallía” y “Jonás”.
Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Luis Rubio- rechazó la casación interpuesta por Carlos Guzmán Prosperi en contra del auto dictado por la Cámara 5ª del Crimen, que no hizo lugar a la propuesta del imputado de oblación voluntaria de multa a los fines de la extinción de la acción penal.
El auto de elevación a juicio le atribuyó a Guzmán Prosperi la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público reiterado (21 hechos). A su tuno, la Sala reseñó que debía responder si la oblación voluntaria como modo de extinción de la acción emergente de delitos reprimidos con pena de multa está prevista para aquellos sancionados únicamente con ésta o si también puede aplicarse frente al de incumplimiento de deberes de funcionario público que, además, prevé inhabilitación especial en forma conjunta, recordando que la cuestión planteada guardaba relación con la doctrina que sentó en los precedentes “Mallía” y “Jonás”.
Comparación
“En dichos fallos, a fin de afirmar que la hipótesis prevista en el artículo 64 sólo resulta posible cuando el delito se encuentra reprimido exclusivamente con pena de multa, se principió con una comparación entre el instituto allí previsto y el de la suspensión del juicio a prueba”, acotó el tribunal, señalando que se sostuvo que si bien tanto el artículo 64 como el 76 bis reglamentan la solución no punitiva de conflictos, difieren en cuanto a aspectos esenciales y que, por ello, no cabe llevar a cabo una hermenéutica similar.
“Concretamente, se estimó que las habilitaciones que el legislador ha otorgado a los órganos judiciales mediante dichas disposiciones resultan radicalmente distintas”, precisó.
Interpretación
Así, el TSJ puntualizó que -al momento de examinar la procedencia de la probation- el juzgador debe realizar un pronóstico sobre la hipotética pena concreta que da pie al beneficio y que las reglas de conducta aplicables permiten cumplir con el fin perseguido por el legislador al excluir el beneficio con respecto a los delitos reprimidos, además, con inhabilitación.
“En cambio (…) el beneficio reglado en el artículo 64 no faculta al tribunal a efectuar un pronóstico sobre la hipotética pena concreta de multa”, consignó la Sala, destacando que el sentido de la expresión “delito reprimido con multa” no hace referencia a la hipotética sanción aplicable en caso de condena, sino a la prevista en abstracto para el delito de que se trate.
“No es tanto el tenor literal del artículo 64 -como lo entiende el impugnante- sino, antes bien, su interpretación teleológica lo que determina que la oblación voluntaria sólo pueda extinguir la acción penal iniciada respecto a delitos reprimidos únicamente con pena de multa, como lo sostiene pacíficamente la doctrina”, concluyó el Alto Cuerpo.