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El TSJ absolvió a un imputado por homicidio simple

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las magistradas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- absolvió a José Enrique Ceballos del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
De tal manera, el Alto Cuerpo hizo lugar a la casación interpuesta por el asesor letrado Sergio Ruiz Moreno, en su carácter de defensor de Ceballos, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 1ª del Crimen.
A su turno, la a quo condenó al imputado a la pena de 10 años y ochos meses de prisión al responsabilizarlo por el mencionado ilícito.
“El meollo del recurso transita por examinar si la fundamentación de la sentencia se encuentra viciada para descartar la existencia de la agresión de parte de la víctima de una entidad tal que, conforme a las circunstancias del caso, hubiesen permitido captar la conducta del imputado como una reacción defensiva proporcionada o bien, subsidiariamente, desproporcionada, pero dentro del contexto aminorante del exceso de los límites de la justificación”, reseñó el TSJ.

Inclusión

En ese sentido, la Sala señaló que los fundamentos del fallo permitían apreciar que para descartar la agresión de la víctima, la a quo, aun cuando aceptó ciertos sucesos precedentes, se ciñó exclusivamente a lo que entendió acreditado como ocurrido antes del disparo del arma del acusado que concluyó con la muerte de Sergio Vega.
“Así como la inclusión de las pruebas omitidas hubiese posibilitado una mejor comprensión de los sucesos precedentes, los sucedidos más inmediatamente, pero anteriores al desenlace, aun cuando han sido dados por ciertos, fueron completamente extirpados en su capacidad de derivación para sentar la conclusión negativa en orden a la existencia de una agresión en curso”, enfatizó el tribunal.
En esa tesitura, el TSJ reseñó que la a quo tuvo por probado que Vega se presentó en la casa de su hermana -en pareja con el acusado- luego de haber estado con éste y que a pesar de que aquélla no le abrió la puerta permaneció fuera, pidió un vaso y un encendedor y comenzó a amenazar con prender fuego a la casa.
Asimismo, la Sala recordó que la víctima rompió la copa de vidrio en contra de los barrotes de la ventana e ingresó al domicilio.

Admisiones

“Tales admisiones se presentan como francamente incompatibles con la conclusión relativa a la inexistencia de una agresión; máxime ante una fórmula legal que recoge la legítima defensa propia como de terceros, tanto frente a un ataque actual como inminente (…), posibilidades ambas extensibles para considerar también la desproporción de la reacción”, enfatizó el Alto Cuerpo.
La Sala Penal estimó que el tribunal de juicio llegó a la conclusión de inexistencia de agresión ilegítima de la víctima por yerros de fundamentación lógica que invalidaban su sentencia como acto jurisdiccional válido. “Ello así, por cuanto omitió ponderar las situaciones precedentes que tenían capacidad para derivar una insistente conducta vindicativa de parte de aquel hacia del imputado y de Cristina Vega, consistente en amenazas relevantes, antecedentes que debió computar integradamente con los sucesos posteriores”, acotó.

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