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El título del film Los 33 no genera confusiones

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Tanto el a quo como la alzada enfatizaron que el accidente ocurrido en Chile, en 2010, es de público conocimiento, y concluyeron que no era evidente la similitud entre las designaciones, como adujo el demandante.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la cautelar solicitada por P. F. contra Fox Film de Argentina SA, por la película “Los 33”, sobre los  mineros chilenos  que quedaron atrapados durante dos meses tras un derrumbe, en el año 2010.
A su turno, al valorar que no había posibilidad de confusión, el a quo negó el pedido del demandante, que solicitó que la demandada se abstuviera de usar,  distribuir, explotar, comercializar o publicitar el film por infringir sus derechos sobre la marca “Los 33 Mineros”, de su titularidad.
La alzada respaldó al inferior y precisó que no era evidente la similitud entre las designaciones enfrentadas, como alegó el actor.

“Ante la falta de identidad entre los conjuntos enfrentados y cuando aún no ha sido oída la contraria, se justifica el rechazo de la medida cautelar, pues no se puede perder de vista que la cuestión a resolver involucra el alcance de la protección dispensada por la Ley de Marcas frente a los derechos de propiedad intelectual que podrían existir sobre la obra cinematográfica, cuyo argumento y título se refieren a hechos de público conocimiento”, enfatizó.
En tanto, puntualizó que si bien el requisito de la verosimilitud -común a todas las medidas cautelares- no es, en principio, ajeno a las medidas específicas del derecho industrial, no hay que perder de vista, a la hora de verificar su concurrencia, que la medida del artículo 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), permitiría, en el caso, obtener anticipadamente el cese de la explotación, sin dar al demandado la oportunidad de decidir si continúa o no en ese uso como ocurre en el incidente previsto por el artículo 35 de la ley 22362, siempre que el solicitante presente las pruebas de las cuales razonablemente disponga, con el fin de establecer con un grado suficiente de certidumbre sobre que es el titular del derecho y que éste es objeto o va ser objeto inminente de infracción.

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