Tras hacer lugar a la demanda de cobro de pesos por la indisponibilidad del vehículo siniestrado, el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba argumentó que si bien “la accionada ha reconocido que debía abonarle a la actora por la destrucción total de su vehículo, según las condiciones del seguro concertado entre ambas partes; sin embargo, no acreditó ningún hecho que justifique su falta de pago”.
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