Tras reconocer el derecho de los deudos de un ex empleado de la comuna de esa ciudad a percibir la póliza del seguro de vida colectivo pactado para el personal municipal, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de San Francisco desestimó la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora -la que pretendía se compute el plazo de caducidad anual del artículo 58 de la ley 17418-, determinando que “debe aplicarse en este caso la prescripción decenal prevista por el artículo 4023 del Código Civil (CC), por no tratarse de una cuestión mercantil, sino atinente al campo de la seguridad social”.
En la causa promovida por Stella Maris Busto, en calidad de concubina de José Luis del Valle Arias (fallecido) y en representación de su hija menor de edad, Noelia del Valle Arias, la Metropolitan Life Seguros de Vida SA apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción, afirmando que “es correcta, en cuanto aplica la prescripción anual establecida por el artículo 58 de la ley 17418”, pero “se equivoca al considerar iniciado el cómputo de la prescripción desde que el asegurado fue notificado de la concesión de la jubilación por invalidez en el año 2000, pues el actor tomó conocimiento de su incapacidad mucho antes, en noviembre del año 1998”.
Argumentos
Al desestimar el recurso de la compañía de seguros, la citada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione -autor del voto-, Francisco Enrique Merino -autor del voto- y Roberto Alejandro Biazzi, ratificó lo decidido, aunque con diferentes argumentos, precisando que “como el ‘Seguro de Vida Colectivo’, objeto de estos autos, contratado por la Municipalidad de esta ciudad a favor de todos sus empleados (…) no pertenece al ámbito mercantil, sino al de la ‘seguridad social’ (artículo 75, inciso Constitución Nacional), no corresponde que se aplique el breve plazo de prescripción previsto por el artículo 58 de la ley 17418, sino el plazo decenal del artículo 4023 del CC, que resulta más compatible con el carácter social y con el ‘interés público’ que está en juego en esta clase de seguro”.
“Justamente, la existencia del mencionado ‘interés público’, le permite a este tribunal de alzada flexibilizar la regla de congruencia: tantum devolutun quantum apellatum, consagrada en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, y pronunciarse acerca de cuál es la ley material aplicable en la especie para determinar el plazo de prescripción, aunque se trate de una cuestión no controvertida ni siquiera en primera instancia”, destacó el fallo.