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El repartidor independiente no era empleado del negocio de panadería y afines

ACTIVIDAD. El demandante sólo efectuaba el reparto de pan, en forma independiente y en su vehículo.
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Para el tribunal, no existieron las notas tipificantes de un trabajo subordinado. Además, tuvo en cuenta que el accionante inició la demanda con una mentira, con lo que desvirtuó el concepto del juez respecto de su reclamo

Al interpretar que el actor realizaba el reparto de los productos de panadería de la demandada “Santa Cecilia” de manera autónoma, con su propio vehículo, sin subordinación, como lo hacía con otros productos (carbón, gas envasado) y que faltó a la verdad al manifestar que realizaba tareas dentro del local, la Cámara del Trabajo de Bell Ville, Córdoba, le rechazó la demanda por inexistencia de relación laboral.

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