La jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado de Instrucción número 15 en lo Contencioso-administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 178 y 188 del Código Civil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento de dos personas de distinto sexo.
Así, la magistrada hizo lugar a un amparointerpuesto por dos hombres en contra el Gobierno de la ciudad y ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión de la pareja homosexual que inició la demanda.
En el fallo, la jueza afirmó que “el derecho a la igualdad supone, previamente, el derecho a ser quién se es y la garantía de que el Estado sólo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente”.
En esa línea, la sentenciante resaltó que la ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas.
Asimismo, Seijas sostuvo que la medida estatal impugnada impedía a los actores disfrutar de los derechos de los que son titulares las parejas que acceden al matrimonio como, por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros, considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias y capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre otras. “Tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad”, subrayó.
La magistrada agregó en su fallo que“partiendo del régimen constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, es claro que no hay orientaciones sexuales o géneros buenos o malos: la opción sexual y el género son cuestiones extramorales”.