viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El reemplazo vacacional debe consignar el nombre del trabajador suplantado

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que cuando la contratación eventual tiene por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores permanentes de la empresa por vacaciones, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.
En “Recalde, Emiliano Horacio c/ Alfavinil SA s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el demandante.
El recurrente alegó que la modalidad eventual de la contratación se encuentra justificada y era conocida por el actor, quien suscribió el contrato pertinente.

Las juezas Gloria Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki precisaron que en el presente caso el eje central transita por la modalidad bajo la cual fue contratado el actor, ya que “mientras que la accionada insiste en un contrato eventual, aquél alegó que fue a tiempo indeterminado”.
Las camaristas recordaron que “el principio general es el trabajo por tiempo indeterminado y, en consecuencia, la existencia de un vínculo de carácter permanente (art.90, LCT), y que quien invoque el trabajo eventual debe cargar con la prueba que así lo acredite”, por lo que “la naturaleza del contrato depende de una situación de hecho que demuestre fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios determinados de antemano (art.99, LCT)”.
Tras destacar que “la demandada alegó que la contratación de R. obedeció a la necesidad de reemplazar a trabajadores permanentes que entraban en período vacacional”, las magistradas resaltaron que en el contrato suscripto por las partes se dejó constancia de que la causa que motivó la contratación “obedece a una exigencia extraordinaria de la empresa debido a los reemplazos del personal por el período de vacaciones”.

Obstáculo
Empero, la Sala apreció que existe un obstáculo formal a la pretensión de la demandada: el art.69 de la ley 24013, en su primer párrafo, exige que cuando la contratación eventual tiene por objeto “sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales… en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado”.
El tribunal concluyó que “la alegación que ahora efectúa la recurrente en su memorial, relativa a la cantidad de trabajadores con que cuenta la planta, carece de significación toda vez que, así como prevé la contratación de personal eventual para otorgar el descanso anual a sus empleados permanentes, también puede planificar cuáles son aquellos trabajadores que cada empleado eventual reemplazará”.
En definitiva, al establecer que “no se advierte que la cantidad de dependientes permanentes sea un obstáculo para determinar de antemano quiénes serán los suplantados durante sus vacaciones y consignar así los respectivos nombres en la contratación, tal como lo exige la norma”, se decidió la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado.

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