El fallo concluyó que entre la fábricación y la comercialización no se comparte ninguna etapa de la cadena productiva, como lo exige el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que un fabricante de productos capilares no es solidariamente responsable por las deudas laborales de aquellos que los comercializan. Paralelamente, el Alto Cuerpo admitió el recurso de casación presentado por la actora admitiendo la multa del artículo 80 de la misma ley, como también se conminó a la demandada a hacer entrega de la certificación de servicios y demás documentación laboral.
El TSJ convalidó el razonamiento del a quo en torno a la actora no demostró una fecha de ingreso distinta a la registrada por su empleadora Derevianyj SA y el rechazo de la solidaridad con la codemandada Silkey SA. Entendió que esta última era la fabricante de los productos capilares que la demandada principal comercializaba, sin que compartieran etapa alguna de la cadena productiva como lo exige la norma de la artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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