El código impone retirar el arma de los uniformados involucrados en las causas judiciales, tanto agresores como víctimas. Según un fallo esto le impide hacer adicionales y provoca una merma en los ingresos
El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de la ciudad de San Francisco declaró que, en un caso concreto, la aplicación del Protocolo de Actuación para el Personal Policial en Situación de Violencia Familiar o de Género importó la revictimización de una mujer policía, que había denunciado por violencia familiar a su ex pareja, también integrante de esa fuerza.
Entre otras cosas, este protocolo dispone que, durante la vigencia de las medidas cautelares de protección a la víctima se retiren las armas reglamentarias del personal policial involucrado en la causa judicial. Según el tribunal esta disposición administrativa se aplica tanto al agresor como a la víctima y produce un perjuicio económico, puesto que impide a los afectados realizar adicionales.
En el caso concreto, la mujer policía solicitó el levantamiento de medidas cautelares contra su expareja y, luego, admitió que solo buscaba poner fin a la disminución de los ingresos que le generaba esa situación.
En su resolución, el juez Andrés Emilio Peretti señaló que la retractación de la víctima permitía presumir de manera “unívoca” que el ciclo de violencia se encuentra instalado entre el agresor y la víctima.
El magistrado también consideró que el protocolo que la Policía de la Provincia de Córdoba aplica en las situaciones de violencia familiar o de género que involucren al personal en actividad o en situación de retiro es una forma de violencia indirecta.
“Existe un tratamiento igualitario para el denunciante y denunciada y/o agresor y víctima, circunstancia que resulta inadmisible en vigencia del plexo normativo nacional e internacional que pregona la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, enfatizó el magistrado.
“Castigo”
También precisó el fallo que el protocolo provoca una revictimización en las mujeres, toda vez que la denunciante, sin perjuicio de ser víctima de violencia familiar por parte del agresor, también está recibiendo un “castigo” de su empleador, circunstancia que derivó en la presentación forzada de una retractación.
“La aplicación del referido ‘Protocolo’, en el caso concreto, implica un caso manifiesto de violencia indirecta de carácter institucional por la Policía de la Provincia de Córdoba, toda vez que importa una práctica estructural que restringe la autonomía y/o libertad económica y patrimonial de la víctima de violencia familiar, con la consecuencia revictimización”, subrayó el juez.
En base a estas consideraciones, el juez Peretti intimó a la Policía de la Provincia de Córdoba al cese inmediato de la “violencia indirecta de carácter institucional, económico y patrimonial” que consideró se estaba ejerciendo sobre la agente policial que denunció a su expareja.
Asimismo, la decisión judicial dispuso que se arbitraran los medios necesarios para que la denunciante no viera mermados sus ingresos mientras duraran las medidas preventivas dispuestas por el juzgado.
La resolución finalmente mantuvo la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación entre ambos policías como así también cualquier conducta que implicase tomar contacto entre sí. E instó al denunciado para que acompañase constancia del tratamiento psicológico-psiquiátrico oportunamente ordenado por el juzgado.
Finalmente, se comunicó a la Policía que otro uniformado también estaba ejerciendo presión y/o violencia psicológica e institucional sobre la víctima.
Autos: D., L. D. Denuncia por violencia familiar.