domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El protocolo antipiquetes inaugura con planteos de inconstitucionalidad 

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La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos pedirá su derogación y advirtió de que la norma es contraria al ordenamiento jurídico y abre las puertas a la comisión de delitos graves por parte de las fuerzas de seguridad

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) rechazó el “protocolo para el mantenimiento del orden público” con el fin de asegurar la libre circulación ante la organización de piquetes, anunciado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y adelantó que pedirá la “derogación por vía judicial”.

Para el organismo, el protocolo “es una remake recargada del que presentó al mes de asumir el mismo cargo en el gobierno de Mauricio Macri, y que nunca fue utilizado por ser manifiestamente ilegal”.

Desde la APDH se analizó que “la norma contraría totalmente nuestro ordenamiento jurídico y abre las puertas a la comisión de delitos graves por parte de las fuerzas de seguridad federales encargadas de implementarlo reprimiendo a quienes participen de marchas y movilizaciones callejeras”.

Ayer, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó el denominado “protocolo para el mantenimiento del orden público” con el fin de asegurar la libre circulación ante la organización de piquetes o bloqueos, lo cual derivó en el repudio de agrupaciones sociales y dirigentes políticos que consideraron a la medida como “inconstitucional” y una “amenaza” ante una posible conflictividad social tras las medidas del Gobierno.

Desde APDH, se evaluó que “el Estado, en todos sus estamentos, debe garantizar el respeto a los derechos a disentir y a reclamar” y se apuntó que “la fuerza pública debe utilizarse para que no se impida el ejercicio de esos derechos, jamás para reprimirlo”.

“La protesta social pacífica, en sus diferentes expresiones -movilizaciones, reuniones y también cortes de rutas y calles-, es parte de una expresión democrática porque la democracia, en sociedades diversas y desiguales como la nuestra, no reposa en los acuerdos sociales sino en los desacuerdos. La democracia es la posibilidad de convivir aún en el desacuerdo”, se sostuvo.

Para la Asamblea, “la libertad de expresión y los derechos que de ella se derivan son los que están más cerca del nervio democrático de la Constitución Nacional, y por ende los que todo gobierno debe defender con mayor energía y compromiso”.

En ese marco, se consideró que el protocolo es “inconstitucional y rotundamente antidemocrático”, y se aseguró que “la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos rechaza la deplorable decisión gubernamental, anuncia que postulará su derogación por vía judicial y reafirma su compromiso en defensa de las libertades y los derechos fundamentales que la norma pretende cercenar”.

En la misma sintonía se pronunció el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en un comunicado en el que aclaró que las medidas anunciadas, además, “criminalizan a quienes se manifiestan y persiguen a la organización social y política. Hasta regula un registro de organizaciones habilitadas a protestar. Pretenden saltarse la intervención judicial, lo que limita derechos y garantías”, aclararon. Todo eso, apuntaron “está prohibido por el derecho internacional, que son normas incorporadas a nuestra Constitución Nacional con jerarquía superior a cualquier ley o a cualquier protocolo”.

A su turno, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez recordó también que existe una serie de estándares interamericanos en materia de protesta social que tienen jerarquía constitucional. “Existe un derecho fundamental y humano a la protesta pacífica. La protesta violenta no es un derecho y está castigada por el Código Penal. El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga, entre otros”, planteó el abogado.

La normativa
Según establece la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene rango constitucional en Argentina, el derecho a la protesta está consagrado en otros derechos establecidos en el mismo tratado como el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de libre asociación, así como el de no discriminación. En tanto, la relatoría especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2019, definió que la protesta “es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición denuncia o reivindicación”.

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