La Cámara interviniente advirtió que la interpretación normativa del juez a quo era inadecuada, atento a la naturaleza contractual de la relación entre el dueño de los departamentos con su consorcio El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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