El Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales (Inecip) manifiesta su beneplácito por el envío del proyecto de nuevo Código Procesal Penal Federal por parte del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, en lo que constituye no sólo el primer paso del proceso de reforma de un sistema de Justicia anclado en bases coloniales sino un hito político, puesto que existen pocos antecedentes en la historia argentina de envío al parlamento de este tipo de leyes.
Por Inecip* – Exclusivo para Comercio y Justicia
La iniciativa merece ser destacada porque rescata valiosas experiencias de procesos de reforma provinciales, así como de otras latitudes en el continente americano, yendo más allá de una propuesta limitada a la mera separación de las funciones de acusar e investigar por un lado y la de decidir por el otro.
En este sentido, es auspicioso que el proyecto enviado al Congreso de la Nación se proponga superar las reformas de primera generación (nivel en que se han estancado otros procesos en el país) y avance en la consagración de la plena oralidad como forma de toma de decisiones en el proceso penal, mediante audiencias públicas que transparenten el accionar de los operadores del sistema.
Aspectos puntuales
Además de ser receptiva con las demandas ciudadanas respecto de la necesidad de agilizar los procedimientos penales, dar respuestas a víctimas e imputados y atender a formas de criminalidad compleja que, ya hace tiempo, han desbordado las capacidades de respuesta de un sistema inquisitivo que investiga a través de papeles, la decisión política de modernizar el sistema de justicia penal federal da cuenta del acuerdo mayoritario de fuerzas de todo signo político respecto de la necesidad de este cambio normativo. Por ello, las discusiones sobre aspectos puntuales no pueden significar un freno al inicio de una nueva etapa histórica para el alicaído sistema de justicia penal federal.
En este sentido, es profusa la jurisprudencia vinculada a cuáles con los estándares necesarios para el encarcelamiento preventivo. El paulatino pero sostenido avance histórico de esa discusión hacia el establecimiento de criterios estrictamente procesales, como únicas razones válidas para limitar la libertad durante la vigencia del estado jurídico de inocencia, difícilmente pueda ser modificado por un artículo de una ley. También aquí cabe advertir sobre las consecuencias del fetichismo normativista.
Extranjeros
Del mismo modo, las redacciones referidas a procedimientos especiales para personas extranjeras en situación migratoria irregular (además de no tributar a los orígenes y cultura de una parte sustancial del pueblo argentino), corresponde que sean adecuadas y concordantes con la avanzada legislación migratoria nacional; ámbito en el cual se deberían regular estas cuestiones, atendiendo a las particularidades de la materia.
Aun privilegiando la voluntad de los imputados y de forma previa a una sentencia de condena, los procedimientos de expulsión no pueden desconocer los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.