La Corte de Justicia de Catamarca decidió readecuar el régimen de licencias, horarios y permisos del Poder Judicial para adaptarlo a las nuevas perspectivas de Derechos Humanos, género y niñez. De esta manera, se introdujeron modificaciones y se incorporaron artículos a la normativa.
Entre los puntos destacados se modificaron las licencias extraordinarias vinculadas al inicio de la filiación que pasa a incorporar cuatro supuestos: el nacimiento, el caso del cónyuge o pareja de gestante, los casos de adopción y por lactancia y alimentación.
Según se definió por acordada, por nacimiento, las agentes gestantes tendrán derecho a una licencia de 120 días, con ampliaciones por nacimiento múltiple, nacimiento prematuro (hasta 180), fallecimiento del recién nacido y caso de feto muerto (30) o el supuesto de entrega del recién nacido en adopción (30).
También se determinó una licencia para el cónyuge o pareja de la mujer gestante, quien gozará de una licencia de 15 o 7 días según conviva o no con el recién nacido, ampliándose a 20 o 12 respectivamente si hay nacimiento múltiple, y una licencia de 90 días si la gestante falleciera durante el nacimiento y el recién nacido continúe con vida.
En los casos de adopción, el agente tendrá las mismas licencias que el artículo 17 (nacimiento) a partir de la disposición judicial que determina el inicio de la vinculación preadoptiva.
En cuanto a la lactancia o alimentación, se dispuso un derecho a disminución de una hora diaria de jornada de trabajo pudiéndose ingresar una hora después, retirarse una hora antes o bien usar una hora durante la jornada para usar los espacios de lactancia que se irán incorporando a las dependencias judiciales, siendo un beneficio que se extiende por 240 días corridos desde el nacimiento y también será aplicable a adoptantes de un niño o niña de hasta 8 meses para su alimentación (aplicable a un miembro de la pareja si ambos fueran dependientes).
Para finalizar y en el marco de la ley nacional 26674 se admite la posibilidad de requerir licencia (según art. 20) sin afectar el presentismo cuando haya un familiar que fuera niño, niña o adolescente con diagnóstico de afección oncológica.