La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió un caso clave relacionado con la prescripción de honorarios profesionales. La disputa, que involucró al Colegio Farmacéutico de la Provincia de Córdoba, se centró en determinar cuándo debía comenzar el cómputo del plazo para que un abogado solicitara la regulación definitiva de sus estipendios.
El tribunal, conformado por los vocales Walter Simes y Alberto Zarza, concluyó que dicho plazo no había vencido, confirmando así el rechazo de la excepción de prescripción presentada por la demandada.
El conflicto surgió cuando el letrado en cuestión pidió la regulación definitiva de sus honorarios tras la firmeza de la sentencia de primera instancia. El Colegio Farmacéutico de la Provincia de Córdoba -contra el que accionaba- argumentó que el plazo para realizar dicha solicitud había caducado, presentando una excepción de prescripción.
Sin embargo, tanto el juzgado a quo como la alzada rechazaron ese planteo, al considerar que el plazo aún estaba vigente.
Análisis
El análisis del tribunal se centró en determinar el momento en que comenzó a correr el plazo de prescripción. Según el tribunal, este cómputo inicia cuando la sentencia que pone fin al proceso adquiere firmeza, es decir, cuando ya no queda posibilidad de recurrirla.
En este caso, la sentencia de fondo, dictada el 30 de junio de 2016, adquirió firmeza sólo después de que fue rechazada la casación presentada por el Colegio Farmacéutico de la Provincia de Córdoba. Por lo tanto, según el fallo, el plazo de prescripción para la regulación de honorarios empezó en ese momento.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que establece que el plazo de prescripción se computa desde el momento en que la prestación debida es exigible judicialmente.
Se analizó que hasta que la sentencia no fuera firme, no había obligación para los letrados de buscar una resolución para la regulación de sus honorarios.
El colegio intentó revertir la decisión a través de un recurso de casación, argumentando que el plazo de prescripción ya había caducado. No obstante, la cámara rechazó el recurso, argumentando que los fundamentos presentados no eran más que “una discrepancia con la interpretación del tribunal”.
Perspectiva
Según esa perspectiva, el recurso de casación está diseñado para corregir errores de derecho en la sentencia apelada, “no para cuestionar la valoración de los hechos o las pruebas realizadas por el tribunal”.
Además, el tribunal subrayó que los agravios planteados por la demandada “fueron debidamente tratados, y que el itinerario racional seguido por el tribunal estaba claramente expuesto en la sentencia, lo que permitió al recurrente conocer con exactitud las razones de la decisión”.
Otro argumento del colegio fue la presunta violación del principio de congruencia del a quo, que establece la necesidad de conformidad entre el fallo y las pretensiones de las partes. Sin embargo, la cámara lo desestimó afirmando que la resolución adoptada se ajustó al sistema dispositivo que rige el proceso, “limitándose a los puntos sometidos a decisión en la instancia anterior”.
La cámara destacó que su decisión estaba en línea con las pretensiones de las partes y que los argumentos del ente farmacéutico “no eran más que desacuerdos con las conclusiones del tribunal, lo que no justifica la admisión de un recurso de casación”.
La decisión de la Cámara 6ª tiene implicancias significativas, ya que reafirma que el plazo de prescripción para la regulación de honorarios comienza cuando la sentencia adquiere firmeza.
Esto proporciona una mayor seguridad jurídica a los letrados, asegurando que no perderán el derecho a cobrar sus honorarios debido a retrasos en el proceso judicial.
Importancia
Asimismo, el fallo refuerza la importancia del principio de congruencia en el proceso judicial, asegurando que “las resoluciones se mantengan dentro de los límites establecidos por las partes y que se eviten decisiones que introduzcan cuestiones no debatidas”.
Finalmente, el rechazo del recurso de casación subraya que este tipo de recursos no deben usarse para expresar desacuerdos con la interpretación de los hechos realizada por los tribunales inferiores, sino para corregir errores de derecho.
Como conclusión, los jueces establecieron un precedente claro sobre el inicio del plazo de prescripción para la regulación de honorarios profesionales, alineada con el marco legal vigente en Argentina.
Al confirmar la decisión de primera instancia y rechazar el recurso, el tribunal no sólo protege los derechos de los abogados a cobrar sus honorarios de manera oportuna, sino que también refuerza principios fundamentales del proceso judicial, como la congruencia y la correcta utilización de los recursos procesales.
Autos: “Cooperativa Córdoba Farmacéutica de Provisión Transformación y Comercialización Consumo Servicios AS C/ Colegio Farmacéutico de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Cobro de Pesos” – EXPTE. N° 5557084
EXCELENTE FALLO