lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Partido Justicialista no puede registrar símbolos

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Los derechos de la versión de la marcha peronista grabada por Hugo del Carril  les corresponden exclusivamente a los descendientes del intérprete

La Cámara Nacional Electoral confirmó que el Partido Justicialista (PJ) no puede registrar para su uso exclusivo el símbolo de la victoria, la versión grabada por Hugo del Carril de la marcha peronista ni algunas de las expresiones que la agrupación pretendía para sí, como “soberanía política, independencia económica y justicia social” y “62 organizaciones peronistas”.

En cuanto al símbolo, en la sentencia -firmada por los magistrados Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- la Cámara recordó que ya había resuelto que no puede ser atributo exclusivo de ningún partido, puesto que su uso trasciende las manifestaciones políticas e, incluso, las fronteras del país.

Sobre la marcha “Los muchachos peronistas”, si bien se reconoció exclusividad con respecto a su letra y música, se le negó al PJ el registro de la versión grabada por Hugo del Carril, en razón del derecho que les corresponde a sus hijos, como herederos. Cabe recordar que uno de los descendientes del autor, incluso, formuló su expresa oposición  a que la obra de su padre fuera usada exclusivamente por el PJ.

62 Organizaciones
Con relación a la expresión “62 Organizaciones peronistas”, en el fallo se hizo notar que -más allá de su histórica vinculación con el Partido Justicialista- se trata de una asociación civil registrada en la Inspección General de Justicia (IGJ). Así,  enfatizó que el partido no estaba en condiciones de solicitar exclusividad en el empleo de la frase.

Postulados amplios
En tanto, con respecto al concepto de “soberanía política, independencia económica y justicia social”, el tribunal precisó que esas palabras aluden a “postulados políticos e ideológicos amplios”. En esa inteligencia, la Cámara concluyó que, en base a la mentada generalidad, “ningún partido podría pretender para sí su patrimonio monopólico ni, por consiguiente, su uso exclusivo”.

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