viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El paro general ilegal y los daños a los trabajadores y a la producción

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Por Julián A. de Diego * Para iProfesional

Los que participen del paro general no tendrán derecho al cobro del salario por el tiempo de ocurrencia de la medida y de los accesorios en forma proporcional como premios, horas extras, incentivos, y otros. Se arriesgan a que se adopten otras medidas como sanciones disciplinarias y hasta el despido por causa de huelga ilegal.

Los sindicatos serán responsables, a través de sus dirigentes y de los participantes de la medida, de los daños y perjuicios que generen a la economía, y son pasibles de sanciones laborales del derecho colectivo, civiles por los daños y perjuicios y penales por los delitos que se cometan en su transcurso.

La reforma laboral promovida por el Poder Ejecutivo es revolucionaria y solo hubo en el pasado algo similar, y en sentido contrario, con la aprobación de la Ley de Contrato de Trabajo en 1975, hace casi cincuenta años.

El capítulo del derecho del trabajo del DNU 70/23 es, sin dudas, un esfuerzo por cambiar la mentalidad, fomentar la libertad de contratación, con incentivos para volver a crear empleo, en el contexto de las nuevas tecnologías y de las nuevas formas de organizar el trabajo, despejando herramientas prehistóricas que conformaron un sistema legal que fracasó en todos sus objetivos.

El paro general lanzado por la CGT para el 24 de enero es manifiestamente ilegal, ya que no reúne los requisitos impuestos por la Corte para que se cumpla con el derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis (CN). Estos requisitos exigen que el sindicato representativo promueva la medida de fuerza, que el objeto sea de naturaleza colectiva y resulte claramente identificado, que se cumpla la medida con la simple abstención (sin bloqueos, piquetes ni barricadas) y sin violencia física psíquica o combinada y que se agoten los procedimientos legales de mediación conciliación y arbitraje (ver caso “Orellano c/ Correo Argentino”, CSJN, 7 junio de 2016).

En efecto, el objetivo tiene contenido político porque objeta la reforma laboral en forma genérica y no defiende los intereses colectivos de un grupo o clase afectada, sino que se configura como una medida o paro de solidaridad, no alcanza a muchos de los trabajadores convocados, implica actos de violencia física psicológica y combinados (caravanas, bloqueos de rutas y calles, obstrucciones y barricadas), no cumple con los procedimientos legales de solución de conflictos y va a generar daños irreparables en la producción y los servicios de los que tienen trabajo estable y de calidad.

Desde la década de los 80 el Ministerio de Trabajo de la Nación se arrogó el derecho de declarar la ilegalidad de los paros generales -en total 13- que Saúl Ubaldini lideró desde la CGT contra el gobierno radical de Raúl Alfonsín.

La jurisprudencia ratificó las atribuciones pretorianas del Ministerio alegando que el Ejecutivo, en el ejercicio del poder de policía laboral, debe velar por el bien común, por el bienestar general, y un paro general es una medida ilegal por definición, ya que involucra a trabajadores que operan en solidaridad con los objetivos promovidos por la Central Obrera, que en general, y como es en el caso del 24 de enero, tiene solo objetivos políticos cuyas connotaciones laborales colectivas son genéricas y confusas, donde se combinan intereses mezquinos en forma conjunta con los intereses de la dirigencia gremial.

El juez que entienda en las causas que se originen en un paro declarado ilegal, solo puede objetar la declaración de ilegalidad del Ministerio de Trabajo si se ha cometido un acto de manifiesta arbitrariedad o se incurrió en un error esencial.

Si no se dan esas hipótesis, debe considerar procedentes los efectos individuales, generalmente los salarios caídos por el tiempo de participación en la medida y, por otra parte, en caso de despido por participación en una medida de fuerza ilegal, debe confirmar la participación y la abstención, a fin de considerar la extinción con justa causa y sin derecho a indemnización alguna.

En el paro general del 24 de enero, la CGT se ha pronunciado en contra de la reforma laboral del DNU 70/23, lo rechaza en forma general y a la vez invoca que su contenido es inconstitucional, a través de una acción judicial que ahora está a decisión de la Corte no sólo respecto de la competencia de tribunales que deben resolver el caso (laboral o contencioso administrativo federal) sino también en una medida cautelar por la cual se suspendió preventivamente la vigencia del referido DNU.

El paro no solo paraliza gran parte de las actividades, sino que en especial compromete los servicios esenciales reconocidos internacionalmente por la OIT, como aquellos que pueden afectar la vida humana, la integridad física y la seguridad y que, por ende, no pueden dejar de brindarse, como la distribución de energía o de agua potable, la asistencia médica y sus servicios complementarios, el transporte de personas en especial las que requieren asistencia de urgencia, el control de tráfico aéreo, la seguridad policial y de gendarmería, la administración de justicia y la educación obligatoria.

Los daños de una medida de fuerza como el paro general son enormes en un momento como el actual, donde existe extrema fragilidad e imprevisibilidad, inflación más recesión (estanflación) y un modelo laboral que aceleró la crisis, hizo crecer el trabajo en negro (casi del 50% de la economía), fomentó la conflictividad judicial, la creación indiscriminada de los planes sociales (contrarios a la cultura del trabajo) y no estableció condiciones mínimas orientadas al crecimiento.

La CGT defiende el fracaso del cual fue partícipe necesario y protagonista, y lo hace con otra exteriorización que evidencia la desesperación de no saber cómo enfrentar las grandes reformas propiciadas por el presidente Javier Milei y su equipo. Como afirmó Albert Einstein, “es una locura hacer lo mismo una y otra vez esperando resultados diferentes”.

Lo cierto es que el modelo de la Ley de Contrato de Trabajo de 1975 actualmente vigente fracasó y ahora nos enfrentamos con otra reforma revolucionaria, que trata de volver a la Argentina al camino de la estabilidad y el crecimiento sustentable. Es obvio que no solo se requiere un cambio de mentalidad. Se requiere además un marco regulatorio que libere las ataduras de un sistema que llevó al modelo de relaciones laborales al colapso actual.

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas. Director de posgrado en RRHH de la Universidad Católica Argentina. Miembro de la junta directiva de la Academia Nacional de Ciencias Morales. Consultor laboral.

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