Al observar que no se valoró la prueba de la que cual surgieron actos materiales que ubican a la demandante como poseedora de inmueble objeto del desalojo y a los demandados como inquilinos de Córdoba admitió la apelación de la primera y ordenó a los locatarios que desocupen la propiedad en litigio.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava (autora del voto), María Rosa Molina de Caminal y Héctor Hugo Liendo estimó contraria a los elementos obrantes la afirmación de que en la causa no se acreditó que la accionante hubiera tenido la posesión o la tenencia del Lote 2 de la Manzana 65, de manera suficiente como para ameritar la procedencia de la acción que inició.
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