El Juzgado de Familia de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que el padre de dos niños solvente el costo del traslado de la madre para que pueda revincularse con ellos. El juez Gabriel Eugenio Tavip puntualizó que la mujer evidencia problemas concernientes a su salud mental y que, por ello, “no se encuentra en pie de igualdad con el progenitor”, que utiliza esta circunstancia “como pretexto para no facilitar -e, incluso, por momentos rechazar- el contacto madre-hijos”.
El tribunal rechazó un pedido de revocación de la decisión con base en la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. El magistrado puntualizó que este instrumento hace especial hincapié “no sólo en la posibilidad del efectivo acceso a los tribunales por parte de personas en situación de vulnerabilidad, sino que también engloba la propia respuesta dada por el sistema de justicia, esto es, la obtención de una resolución pronta y equitativa, que se ejecute en forma efectiva”.
“Hay barreras que limitan la tutela de los derechos y que afectan especialmente a aquellas personas que se encuentran más desfavorecidas por motivos de índole social, económica, cultural, etc. Esa condición de vulnerabilidad justifica una actuación más intensa del sistema judicial con el fin de reducir las desigualdades sociales”, agregó.
El juez Tavip explicó que la progenitora es una persona que se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, lo que la sitúa como uno de los sujetos procesales que protege la normativa transnacional referida.
Asimismo, enfatizó que la mamá de los niños, desde el comienzo del conflicto parental, evidenció problemas concernientes a su salud mental, cuestión que no es desconocida por el recurrente, quien ha desmerecido todos y cada uno de los esfuerzos de la progenitora en lograr su propio bienestar personal, sus posibilidades de reinserción social y también restablecer la relación con los hijos.
El tribunal afirmó que la ayuda concreta y efectiva del padre para que la mujer pueda desplazarse para acceder al régimen de comunicación asistido con sus hijos, resulta fundamental y, además, supone un beneficio para ellos.
Cabe aclarar que esta resolución fue apelada por el progenitor y se encuentra, actualmente, bajo análisis del tribunal de alzada.
Comunicación
Por otra parte, el juez ordenó que los hijos dispongan de un teléfono para comunicarse con su madre. “Si bien es cierto que muchas patologías y síndromes se nutren del uso indiscriminado de la tecnología, igualmente cierto es que en momentos como los actuales, es importante mantener contacto fluido con los afectos y aún más si ese afecto es su mamá”, aclaró.
Por último, el titular del juzgado hizo saber al progenitor que las decisiones que adoptó en este conflicto siempre han tenido como norte y principal preocupación lo que se entiende como el mejor beneficio para sus hijos. “Que un juez deba decidir cada uno de estos aspectos no resulta de una intromisión arbitraria en sus vidas sino que es consecuencia de la imposibilidad de ambos progenitores de dar una solución en el ámbito de la intimidad familiar”, concluyó.