El tribunal de Familia interviniente hizo lugar a la objeción del hombre, al demostrarse que todas las
notificaciones del juicio se cursaron a una dirección que ya no estaba ocupando
El Juzgado de Familia de Tercera Nominación de Córdoba admitió el incidente de nulidad de la notificación que el progenitor alimentante le iniciara a la madre de sus hijos menores, al advertir que efectivamente el demandado ya no residía en el domicilio en el cual se diligenciaron las cédulas de notificación que le comunicaban el comienzo de la causa.
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