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El padre abonó alimentos a su hija mayor de edad, pero el pago se declaró ineficaz

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En el caso, la requirente practicó liquidación y reclamó las cuotas devengadas durante el transcurso del proceso. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le otorgó su hija cuando él le abonó las prestaciones atrasadas, y si bien el a quo lo respaldó, esa decisión fue revocada.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo que desestimó la ejecución de alimentos intentada por la madre de una joven mayor de edad.

Si bien el a quo consideró que el pago efectuado por el padre a su hija había tenido efectos cancelatorios, la alzada admitió la apelación de la madre de S. F., declaró ineficaz el acto y aprobó la liquidación practicada.

Al admitir la legitimación de la actora, el tribunal consignó que el hecho de que S. F. hubiera alcanzado la mayoría de edad no la convertía en acreedora de los alimentos atrasados sino que esa acreencia quedaba en cabeza de la progenitora, con quien convivió mientras era menor.

“En el caso de que hubiese también percibido del padre ese crédito, podrá considerarse como una liberalidad, con lo cual el único que podría verse menoscabado sería el deudor, cuyo pago indebido se resuelve en el marco de la inexcusabilidad del error prevista en el Código Civil”, acotó.

A su turno, la requirente practicó liquidación y reclamó los alimentos devengados durante el transcurso del proceso. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le otorgó su hija cuando él le pagó las pensiones atrasadas.

Cesión
Frente a ello, la actora invocó la escritura de cesión que le hizo la joven de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos.

El juez de primera instancia desestimó la ejecución promovida por M. J. y, para ello, tuvo en cuenta que aquella cesión no le fue notificada al deudor, razonando que, por ello, el pago que hizo era válido.

Por otra parte, consideró que la instrumentación de la cesión de derechos litigiosos ratificaba que la titular originaria del crédito era la hija de las partes, por lo que perdía sustento lo argumentado en relación con la legitimación activa de la ejecutante.

La alzada reseñó en su sentencia que la cuestión a dilucidar, a tenor de los agravios, era si el pago efectuado por el alimentante a su hija mayor de edad tuvo efectos cancelatorios, señalando que la jurispurdencia ha establecido que la madre está legitimada para la ejecución de la deuda por las cuotas de alimentos que se devengaron durante la minoridad del hijo, subrogándose en su respectivo derecho de cobro, porque ante tal situación cabe presumir que ella -a falta de contribución del padre- anticipó lo necesario para atender a las necesidades del niño.

“Se trata de resarcir a la madre -con quien habitó el hijo- por las erogaciones que hizo para atender los diversos rubros alimentarios por los meses en los que el alimentante no hizo el debido pago”, efatizó.

En ese sentido plasmó que, en lo sustancial, la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables, por lo que se presume que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos que éste debe cubrir son afrontados por el progenitor conviviente.

En tanto, la Cámara indicó que la concurrencia de legitimaciones de la madre y del hijo es de muy difícil deslinde. “Es complicado separar con eficiencia y claridad cuánto pudo haber de uno y otro aspecto para distribuir porcentajes de crédito entre el hijo y su madre”, estableció.

Además, precisó que es una tarea que excedería notoriamente un proceso de ejecución, valorando que en supuestos como el llevado a su conocimiento lo correcto es privilegiar la legitimación de la madre que fue ignorada por el deudor, que le pagó directamente al hijo, a sabiendas del carácter litigioso del asunto, de la lógica expectativa que ella abrigaba y de la dudosa eficacia cancelatoria de su proceder.

“Si bien el caso debe ser dilucidado a la luz del Código Civil derogado, pues el pago invocado como defensa por el requerido fue efectuado durante su vigencia, ello no empece a considerar que el razonamiento que se viene exponiendo encuentra fundamento en la pauta orientativa de la legislación vigente, en el cual se reflejan las nuevas ideas en materia de familia”, reseñó la alzada.

Particularidades
En virtud de ello, concluyó que la cesión de derechos litigiosos efectuada por la hija carecía de relevancia para anular la legitimación de la madre para ejecutar los alimentos atrasados, aclarando que si se entendiera que ambas pueden hacer el reclamo, lo cierto era que, dadas las particularidades del grupo familiar, el requerido debió proceder al depósito judicial de la deuda.

Criterio del juez de grado

Sin desconocer la doctrina y la jurisprudencia que sostienen que lo reclamado en el caso se trataría de un crédito de la madre, el a quo valoró que ello no provenía de ninguna disposición legal y que por tratarse de una cuestión compleja debía ser analizada en cada caso concreto.

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