Confirman el rechazo de la demanda interpuesta por quien lo acompañaba, al demostrarse que al chofer involucrado en el accidente de tránsito la asistía el derecho de circulación
La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada en contra de la empresa Coniferal Sacif, del servicio urbano de pasajeros, al validar que la responsabilidad del accidente fue del conductor de la motocicleta en la cual se desplazaba -como acompañante- el accionante, al no respetar este vehículo la prioridad de paso de quien circula por la derecha, que le asistía al colectivo, y sin demostrarse el supuesto exceso de velocidad del mismo, como se alegaba.
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