La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal falló a favor de una paciente, quien deberá ser indemnizada por el monto de $500 mil por el olvido de una gasa en su abdomen, en una intervención quirúrgica.
La mujer sufrió complicaciones respiratorias por la administración de una medicación -una dosis mayor que la indicada-, debió ser intubada y conectada a un respirador por varios días, lo que le generó una escara sacra de grado I.
En primera instancia se confirmó que el cuerpo extraño “debió haberse detectado” con una actuación diligente del profesional. La Sala H recordó que el caso de un “oblito quirúrgico” ocurre cuando, con motivo o en ocasión de realizarse una intervención quirúrgica, los profesionales que en ella participan “han dejado olvidados dentro del cuerpo del paciente instrumentos o materiales utilizados, tales como gasas, apósitos, pinzas, agujas, sondas, tijeras, etcétera”.
Una vez demostrada la culpa del médico, la alzada determinó que la prepaga debía debía responder por su obligación tácita de seguridad “pues lo cierto es que incumplió en prestar la debida atención a la que se había comprometido conforme el injustificado daño sufrido por la accionante”.
En el caso sucedió un supuesto de olvido quirúrgico en la cavidad abdominal, y la actora presentó abdomen agudo inflamatorio. Incluso la historia clínica tenía varias irregularidades y no surgía que se hubiera dado efectivo cumplimiento de las medidas que tienen por objeto evitar, precisamente, los olvidos de cuerpos extraños después de la cirugía, según advirtió el tribunal de alzada.