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El lugar del mediador en el marco del nuevo Código Civil y Comercial

Por Claudia Sciú * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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El proceso de constitucionalización del Derecho de Familia sustituye hoy su institucionalización y se hace visible en la doctrina actual la incidencia de la autonomía de las personas para tomar las decisiones que crean convenientes en los asuntos de familia que los involucran.

La palabra autonomía aparece en el Código Civil (CC) entrado el siglo XXl; en sentido metafórico, designa un cono de luz dentro del cual un sujeto, en un especial ámbito de su propia existencia, goza de poderes particulares, los que hacen referencia a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones que decida para la mejora de su propia existencia.

Es así que la autonomía da paso a la contraactualización, otorgando un sentido cada vez más amplio a la llamada autonomía negocial, entendida como sinónimo de convención, pacto, acuerdo de voluntades que producen efectos jurídicos. La autonomía, en el nuevo CC y Comercial, vincula a su vez con principios básicos insoslayables: libertad, solidaridad e igualdad, que son los llamados núcleos duros que enmarcan la contractualización. Es así que la autonomía se ve limitada por la responsabilidad, delineada a su vez por un conjunto de disposiciones que enuncia la ley.

Entonces surge la pregunta: ¿Cuál es el lugar del mediador frente a los cambios producidos? Pienso que adquieren alta relevancia los principios propios de la mediación: neutralidad, confidencialidad, comunicación directa entre partes, satisfactoria composición de intereses y consentimiento informado. Y ¿por qué? Se nos convoca hoy más que nunca a permanecer en actitud neutral, abriendo paso a diversas formas de familia, con distintos modos de organización y funcionamiento. Nuestra tarea es la de garantizadores de la ley, a fin de que se respeten y se reflejen los principios de solidaridad, igualdad y libertad como base y se articulen con la libre composición de intereses de las partes.

Se nos convoca a reforzar la escucha activa como instrumento indispensable de nuestra labor. El consentimiento informado deviene en principio de privilegio en el marco del cambio, ya que las novedades en Derecho de Familia son importantes. Las terminologías así lo reflejan y ahora debemos hablar de “derecho de familias”. Cuando las personas escuchan que los mediadores decimos Derecho de Familias, es probable que sientan la inclusión de su propia forma familiar como válida y posible. La no exclusión se presenta como el gran punto de partida.

Hablar de plan de parentalidad -en lugar de patria potestad- remite de inmediato a pensar juntos el modo en cómo se organizará la familia y su funcionamiento; las jerarquías se resignifican y la horizontalidad parental aparece. Cuidado personal sustituye el término tenencia y su significación es relevante: los hijos deben ser cuidados por ambos padres, con los recursos que cada uno tenga como disponibles y posibles y no “tenidos” por uno de ellos.
Régimen comunicacional enuncia un modo de contacto que trasciende la llamada “visita”; es comunicarse en su más amplio sentido, no es igual que “visitar”. Obligación alimentaria sustituye la antigua cuota alimentaria y su sentido se desplaza de la cuota asignada a quién administra el dinero dispuesto para satisfacer las necesidades de los hijos.

Al analizar los nuevos conceptos pienso que no es más de lo mismo dicho de otro modo, sino un auténtico cambio de eje, que refleja la realidad social y sus diversas formas de organizar el núcleo básico social donde todo ser humano crece y se forma: la Familia.

Debemos mirarla como un conjunto de personas, como sujetos de derecho con la facultad de decidir su organización y su funcionamiento. Es un enorme desafío acompañar en este proceso en momentos de tensión y crisis, con la firmeza y la claridad que nos aportan los principios básicos del Derecho de Familias y la flexibilidad de delinear junto a ellos cómo decidan vivir en familia.

Es en la mesa de Mediación donde los relatos y las conversaciones se hacen “audibles y visibles”, generando nuevas hebras conversacionales que abren paso a nuevas tramas de relación, quizás más saludables y apropiadas para sus vidas cotidianas y modificadas por el empoderamiento recibido a partir del discurso habilitante del mediador. Desde nuestro lugar como mediadores ¿qué palabras empleamos?, ¿con qué sentido?

Acerca de los temas de familia, Uds., hoy, pueden conversar y decidir, nosotros los guiaremos. Ésta es la frase que me resuena en todo momento. Espero poder situarme a la altura de las circunstancias.

* Psicóloga, mediadora

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