Pese a que la propietaria de un taxi dañado en un accidente de tránsito pretendía que la indemnización por lucro cesante comprendiera no sólo los días que el automóvil estuvo en el taller, sino también el tiempo restante en que -dijo- habría estado inutilizado, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó tal pretensión, puntualizando que la taxista debió acreditar la supuesta imposibilidad de uso por el lapso invocado mediante el trámite municipal respectivo, que expresamente prevé la normativa que regula los casos en que se suspende la explotación de taxímetros.
El juzgado de origen reconoció indemnización por lucro cesante a la dueña del vehículo de alquiler, Fabiana Mariela Arana Toranzo, pero sólo por los 12 días en que permaneció en el taller, lo cual motivó la apelación de la accionante, quien aseguró que en realidad el rodado había estado 53 días “detenido sin reparación”, con lo cual pidió se compute también dicho período a los fines del resarcimiento de este rubro.
La citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás, desestimó el recurso intentado y confirmó lo resuelto. El fallo fundamentó su negativa a reconocer el mayor lapso de inutilización del vehículo, en función de que Arana Toranzo “no depositó el libro de inspecciones y la chapa identificatoria de la licencia de taxímetro en virtud del choque en la Municipalidad de Córdoba, como hubiera correspondido”.
En ese orden, el Tribunal de Alzada recordó que “el artículo 19 inciso ‘v’ de la ordenanza número 8737, reguladora de la explotación del vehículo en cuestión, dispone que el propietario de la chapa de taxi deberá ‘Comunicar dentro de los cinco días al Organismo de Aplicación el retiro del taxi afectado al servicio por más de cinco días hábiles; debiendo expresar causa debidamente justificada, depositar el Libro de Inspección, y (que el) retiro del taxi nunca podrá exceder los seis meses, vencidos los cuales se producirá la caducidad de la Licencia de Taxista de pleno derecho”.
En mérito de ello, se concluyó que “al no haberse demostrado esta circunstancia, corresponde confirmar el monto otorgado por el sentenciante”.
Daño moral
Por otra parte, el pronunciamiento redujo el monto del daño moral que había sido cuantificado en 5 mil pesos a favor de uno de los lesionados en el hecho, Hugo Américo Casanova.
Al respecto, se decidió que, “estando probado que el actor sufrió lesiones leves que dieron lugar a la realización de rayos ‘X’ de columna cervical y lumbar, estando en reposo por un mes, aparece razonable hacer lugar a este rubro por la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00)”.