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El juicio que restringe la capacidad de una persona no tiene contenido económico

POSTURA. La decisión enmarcó en forma correcta la regulación de honorarios en una insania.
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Con un criterio contrario, el tribunal anterior había fijado los honorarios de los letrados intervinientes en cuatro jus, pero la alzada los estableció en 50, aplicando el mínimo del código arancelario

Al entender que el juicio de restricción de capacidad es un pleito sin contenido económico, en donde no entran en juego los bienes de la persona insana, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que, ante la falta de elementos objetivos que demuestren su capacidad económica, había regulado honorarios a los letrados de quien fue designada curadora por el equivalente a cuatro jus y ordenó que se aplique el mínimo legal de 50 jus previsto por la Ley Arancelaria.
Los letrados Aurelia Leonor Espinosa y Ángel Daniel Busso ser agraviaron de la sentencia dictada por la magistrada a quo, que al declarar la incapacidad de R. E. C. resolvió regular provisoriamente los honorarios en cuestión en $7.389,16 (cuatro jus), en conjunto y proporción de ley, más IVA si correspondiere, a cuyo fin ponderó que no existieron elementos objetivos ciertos a los fines de cuantificar los estipendios.
Al analizar la apelación de los letrados, la Cámara, integrada por los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores indicó que en el marco de un juicio de restricción de la capacidad, la magistrada designó como curador del incapaz a su hermana y al tiempo de justipreciar la tarea profesional, decidió regular provisoriamente los honorarios por ello en las referida suma.
El tribunal reseñó que para decidir de tal modo, la jueza participó de la postura que entiende que el juicio de restricción a la capacidad de ejercicio -por el contrario- es un proceso que sí tiene contenido económico, en donde el patrimonio de la persona restringida en su capacidad constituye la base económica, o un valor de referencia para el justiprecio de los honorarios de los profesionales que asistieron al peticionante de la medida. Y que al no existir valores demostrados en el pleito, reguló los cuatro jus ya mencionados.

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