domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El juicio abreviado no tiene validez sin el acuerdo del damnificado

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Declaran inconstitucional la cláusula que prohíbe a las víctimas oponerse a este tipo de procedimientos. Para los camaristas, la restricción es arbitraria y vulnera la garantía del debido proceso

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul (Provincia de Buenos Aires) declaró la inconstitucionalidad de la cláusula que les prohíbe a las víctimas oponerse a un acuerdo de juicio abreviado. 

Esta decisión se originó en un hecho que ocurrió el 5 de diciembre de 2021 en la ciudad de Tandil, cuando el condenado embistió y produjo la muerte de un joven de 19 años y, luego del suceso, se dio a la fuga y estuvo diez horas prófugo.

El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de esa ciudad lo condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cinco años, por haber resultado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por darse a la fuga.

Dicha decisión se basó en el acuerdo que tanto el Ministerio Público Fiscal como el acusado hicieron para someterse al procedimiento de juicio abreviado. Por su parte, el damnificado se opuso al procedimiento fundamentalmente por no estar de acuerdo con los años de la pena impuesta.

En esta instancia, con voto dividido, los jueces Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría sostuvieron que “el juicio abreviado es todo lo contrario a un juicio, ya que procura arribar a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto penal, a fin de tornar superflua la discusión judicial y, con ello, evitar el juicio. Es decir, el juicio no se “abrevia” sino que se lo “reemplaza” por un acuerdo entre las partes”.

La acción sólo puede llevarse a cabo con el acuerdo de todas las partes “y es en este aspecto que observó una evidente falencia en la reglamentación que el código de rito provincial realiza al juicio abreviado, ya que, de conformidad con el artículo 402 del Código Procesal Penal, una de las partes del proceso (el particular damnificado) queda expresamente excluida del acuerdo”, destacaron los camaristas.

“Semejante temperamento resulta inadmisible. Así como no se podría excluir la participación del particular damnificado en el debate oral, por su calidad de parte del proceso, con igual fundamento la ley tampoco puede excluirlo del instituto que viene a sustituir el juicio, que es el acuerdo de juicio abreviado”, añadieron los jueces al respecto.

Para éstos, se trata de “una restricción arbitraria por parte del legislador bonaerense que vulnera la garantía constitucional del ‘juicio previo’ (artículo 18, CN) y, por añadidura, el Preámbulo de la Constitución Nacional ‘afianzar la justicia’ y, luego, la garantía del ‘debido proceso’ y del ‘derecho a la jurisdicción“.

“Debe tenerse en cuenta que, para que el juez pueda admitir o desestimar la solicitud de juicio abreviado, debe existir previamente el ‘acuerdo’ de juicio abreviado respecto del cual se pueda expedir. Lo que falta, en caso de oposición del particular damnificado, es precisamente dicho acuerdo; por cuanto si todas las partes no están conformes –por mediar una oposición fundada y razonable de una de ellas–, no habrá ab initio un acuerdo cuya validez y regularidad el magistrado pueda evaluar (y, en consecuencia, admitir o desestimar)”, argumentaron los magistrados.

“La desestimación del juicio abreviado, por sí sola, en modo alguno implica una violación del derecho de defensa del imputado”, concluyó el fallo.

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