El magistrado entendió que en el caso no se daban las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal. La decisión se hizo extensiva al canciller Héctor Timmerman y a otras personas supuestamente involucradas.
Juez federal Daniel Rafecas desestimó ayer la denuncia que fue presentada el 14 de enero pasado por el extinto fiscal Alberto Nisman, al entender que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo expuesto por aquél, que fue ratificado por quien tomó la posta en el caso, el fiscal Gerardo Pollicita.
Después de analizar la evidencia adjuntada en la denuncia, el magistrado concluyó que había quedado claro “que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento se sostienen mínimamente: la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.
Rafecas sostuvo que esos elementos “inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de ‘encubrimiento’ y/o ‘entorpecimiento de la investigación’ del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que, por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto ‘plan criminal’ denunciado”.
Expuso Rafecas: “De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan -en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere -como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas ‘Respecto de la futura conformación de la Comisión de la Verdad’”, expuso Rafecas.
La resolución ilustró que “aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013”, pues “transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno”.
Ante ello, Rafecas se preguntó: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la Justicia argentina?”.
Y se contestó: “Si un acto jurídico -en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos -en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”.
En tal sentido, recordó que “la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo”.
Resumió Rafecas: “Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la ‘Comisión de la Verdad’, nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional”.
Así, la resolución planteó que “con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero”, tanto “desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”.
En cuanto a la baja de las “notificaciones rojas”, Rafecas descartó toda connotación delictiva sobre el punto, en especial a partir de la carta que Timerman envió a Interpol junto con la notificación de Memorándum, en la cual claramente refuta la denuncia de Nisman, que fue corroborada por otros documentos y expresiones públicas del secretario General de Interpol.
En definitiva, el juez sostuvo que “no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha”.
Y con respecto a las evidencias contra la Presidenta, concluyó: “Podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.
Timmerman
En los argumentos para desestimar también la denuncia contra el canciller, Héctor Timmerman, el juez Rafecas expuso, entre otras razones:
“A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»”
Apelación. El fiscal Gerardo Pollicita, continuador de la denuncia que hizo Nisman, adelantó que apelará ante la Cámara Federal la resolución de Rafecas que desestimó el planteo.