La decisión sostuvo la falta de criterio legal por parte del a quo al declarar la prescripción que no fue presentada en la oportunidad pertinente
Al advertir que la defensa de prescripción no fue opuesta por las demandadas Pilmar SA y SC Logística SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la parte a la accionante y ordenó el pago de las diferencias de haberes por salarios, aguinaldos y vacaciones de los años 2007 y 2008, que habían sido consideradas caducas por parte de la Sala a quo de la Cámara de Trabajo interviniente.
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