El Tribunal Superior de Justicia cordobés ratificó su postura respecto del momento hasta el cual un magistrado de ese fuero puede declararse incompetente. En el caso, se resolvió que el planteo del sentenciante fue extemporáneo
Con sustento en el Código Procesal del Trabajo (CPT), que determina que la declinación de competencia en razón de la materia sólo pueden hacerla los jueces hasta la oportunidad procesal de contestación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró extemporánea la declaración de incompetencia de la Cámara a quo, ordenando que resuelva la cuestión de fondo referida a la acción laboral entablada por un ex contratado del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep).
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