viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El gobierno relativizó el fallo de la Corte y anunció que propondrá “ley marco” para gestionar la pandemia

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El Gobierno nacional difundió un comunicado con su opinión sobre el fallo de la Corte Suprema que admitió el planteo de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y respaldó el mantenimiento de las clases presenciales con fundamento en el estatus jurídico de la jurisdicción, el cual asimiló al de las provincias.
En el documento, adelantó que enviará al Legislativo una “ley marco” para regular la gestión de la pandemia “por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
El documento del Estado federal, que consta de 20 puntos, lleva la firma del secretario de Comunicación y Prensa, Juan Pablo Biondi. Relativiza el tenor del decisorio y estima que no resolvió “un caso particular y concreto”, sino que realizó “consideraciones indicativas” porque “ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado”.
Siguiendo ese razonamiento, estima que la suspensión de las clases presenciales sigue vigente hasta el 21 de mayo, tal como estableció el nuevo DNU que prorrogó la medida, dictado el sábado.
“El Gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en el marco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas”, arguyó en otro tramo del comunicado.
También reiteró datos epidemiológicos y objetó que la Corte concluyera que la CABA aportó elementos de juicio que permiten establecer que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada vía DNU es “meramente conjetural”.
Cabe destacar que el Máximo Tribunal definió que el DNU que cuestionó el Gobierno de la CABA violó la autonomía del distrito, aunque no lo declaró inconstitucional porque venció el viernes 30 de abril. No obstante, estableció los criterios que debe acatar la normativa en materia de educación.
“La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ello no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea nuevos poderes”, enfatizó el Alto Cuerpo.

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