martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno porteño resarce a una ciclista golpeada por la caída de una rama de árbol

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La Sala F la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) por los daños y perjuicios que sufrió una vecina por la caída de una rama.

La mujer volvía de la facultad en bicicleta cuando recibió un fuerte impacto en el rostro a la altura de la frente, producto de la caída de una rama que se desprendió de un árbol que presentaba características de haber sido podado.

Debido al episodio, la víctima sufrió traumatismo encefalocraneano, sin pérdida de conciencia, según se desprende de la causa y reclamó judicialmente.

La sentencia de grado admitió la pretensión y condenó al gobierno porteño, fallo apelado por la autoridad, pero la alzada confirmó la responsabilidad y modificó el monto de los rubros.

La sala destacó que el GCBA “se limitó a desconocer el hecho y los daños denunciados, sin probar eximente alguna que quiebre la presunción de responsabilidad que le corresponde como dueño de los bienes de dominio público”.

La decisión descartó el argumento del caso fortuito o hechos de la naturaleza, advirtiendo que “la caída de una rama de un árbol no puede calificarse de hecho fortuito o de fuerza mayor, ya que es habitual que esto suceda, debido al incumplimiento del Gobierno de la Ciudad en tomar medidas necesarias para la conservación del arbolado público según lo establece la ley 3263 de la Legislatura que deben consistir en podas de ramas y/o raíces y remoción de árboles cuando sea necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes”.

Para los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, “existe, entonces, un deber de seguridad dentro de un espacio que pertenece al dominio público estadual, que en el caso fue incumplido. Sólo a mayor abundamiento agrego, que aun cuando no se encuentra probado que la actora, en ocasión del hecho, no usaba caso protector, lo cierto es que su omisión –de haber ocurrido- nunca hubiera podido convertirse en causa eficiente del siniestro”.

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