Se busca modificar la Ley de Seguridad Interior, se introducen modificaciones al Código Penal y se enviará un proyecto de ley antimafia, de reiterancia y de registro de ADN
El Gobierno Nacional enviará la semana próxima al Congreso un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Interior, que busca ampliar las facultades de las fuerzas armadas en caso de “terrorismo” e impulsará otras iniciativas en el parlamento tendientes a combatir la inseguridad.
Así lo anunciaron los ministros Patricia Bullrich (Seguridad) y Luis Petri (Defensa) en conferencia de prensa a raíz de la crítica situación que se vive en la ciudad de Rosario.
Según precisaron los ministros, la intención es avanzar en la modificación del Código Penal, por eso, se enviarán tres leyes autónomas caracterizadas como “necesarias”, además de Seguridad Interior: la Ley Antimafias, la de Reiterancia y la modificación en el registro de ADN.
Se trata de una serie de normas contempladas en la Ley Ómnibus que, amparado en su carácter de urgencia, el Gobierno optó por enviarlas en un paquete acotado.
Uno de los proyectos propone realizar modificaciones a los artículos de orden público, incluyendo la reforma el artículo 194 del Código Penal que regula el entorpecimiento de la circulación. En tal sentido se propone
• Un aumento de las penas
• La penalización a quien organice la manifestación, si actúa como instigador al corte de calles. Y a quien obligue a otro a asistir a una manifestación bajo promesa de remuneración o amenaza de quitar un plan, asignación o beneficio.
Por otro lado, se busca introducir un nuevo artículo en el 149 quater del Código Penal y crear un tipo penal para sancionar el bloqueo a comercios, industrias o establecimientos de cualquier tipo. e introducir un agravante de la pena que impide la libertad condicional (4 a 6 años) si el bloqueo se lleva a cabo coordinadamente sobre más de un local o sucursal de la misma firma.
Además, se pretende reformar el artículo 34 del Código Penal, titulado “Legítima defensa y cumplimiento del deber”. Sobre este punto se busca:
• Ampliar “significativamente” el marco de las figuras como excluyentes de la punibilidad, introduciendo en la evaluación de la proporcionalidad de medio empleado para defenderse elementos que no estaban, como diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o número de agresores.
• Ampliar la justificación que ya existía para quien rechaza el escalamiento de un muro durante la noche a cualquier hora del día.
• “Contemplar” el caso de quien dispara mientras se va alejando del que se defiende.
• Impedir legalmente, a quien comete un delito, querellar a quien hubiera repelido la agresión o al Estado, un impedimento que incluye a sus parientes, si el agresor muere.
También se pretende reformar los artículos 237 y 238 del Código Penal y propone
• Aumentar las penas para quien empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público.
• Imponer una pena de cumplimiento efectivo (4 a 6 años) para el atentado y resistencia agravados, como el caso de que el agresor golpeare a la autoridad.
Sobre los casos de reincidencia y reiterancia, se propone:
• Considerar reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de la libertad, independientemente de que haya cumplido la condena o no.
• Sumar las penas de manera aritmética, hasta un máximo de 50 años, si concurren dos hechos independientes.
• Introducir el instituto de la “reiterancia”, ya existente en la provincia de Mendoza, para evitar que quienes cometan delitos en forma reiterada no puedan obtener la libertad durante el proceso penal.
En cuanto a la Ley de Organizaciones Criminales, que llamaron “Ley Antimafia”, se busca:
• Aplicarla a una cantidad de delitos vasta: tráfico de drogas, lavado de activos, homicidios, sicariato, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, coacción, extorsión, trata de personas, intimidación pública, incendios y otros estragos, tenencia ilegal de armas y explosivos.
• Introducir como criterios de presunción de que existe un vínculo con una organización criminal cuando los mismos hechos se produzcan en una zona de manera reiterada y en beneficio de una organización; para el desplazamiento o aniquilación de otra organización; para amedrentar a la población o a ciertos sectores; para infundir temor a las autoridades; para tener el control de un territorio para cometer ilícitos. También, cuando los mecanismos de una provincia para hacer cumplir la ley resulten insuficientes y cuando la propiedad inmueble del Estado estuviere amenazada por una o más organizaciones.
• Crear la figura de “Situación Sujeta a Investigación Especial” cuando se produzcan las circunstancias mencionadas en el punto anterior, con declaración judicial, a pedido de las fiscalías especializadas o del Ministerio de Seguridad.
• Establecer la pena por delito más grave cometido por una organización para cualquier miembro de ella, por su mera pertenencia.
• Penas de 8 a 12 años si no se determinó el delito más grave.
• Y la extinción de dominio por parte del juez.