La Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que sus resoluciones deben ser acatadas dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias
Después de varios intercambios de recursos y apelaciones, el Gobierno nacional dispuso el pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el marco de la causa “Fontevecchia”, en la cual el Estado Argentino había sido condenado por violar el derecho a la libertad de expresión. Así lo decidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque el Estado argentino condenó a dos periodistas a indemnizar al ex presidente Carlos Menem por haber publicado una nota sobre su hijo extramatrimonial.
Con la firma del presidente Mauricio Macri, el Gobierno dio la orden de que se abonen US$21.770 en concepto de gastos y costas, y $209.599,66 (más los intereses y actualizaciones que correspondan según el derecho interno) en concepto de devolución del dinero embargado a Héctor D’Amico.
“El cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del Estado Nacional, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada ‘Pacto de San José de Costa Rica’, aprobada por la Ley Nº 23.054”, detalla el decreto, publicado en el Boletín Oficial.
Cabe recordar que, en 2011, la CIDH determinó que el Estado argentino había violado el derecho a la libertad de expresión de los dos periodistas que habían publicado información de interés público sobre el ex presidente Menem. Dispuso entonces que debían tomarse varias medidas de reparación, entre ellas dejar sin efecto la condena civil en su contra. Pese a todo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió incumplir esa medida.
Ante esa situación, el 21 de agosto del año pasado la CIDH realizó una audiencia pública a pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que representa a los periodistas, para evaluar el cumplimiento de la sentencia y el fallo de la CSJN. Luego de esa audiencia, la CIDH cuestionó varios aspectos del fallo de la Corte y afirmó que la ejecución de sus sentencias “es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional. Lo contrario supone la negación misma de este derecho para víctimas de violaciones de derechos humanos”.
Agregó que el carácter obligatorio de sus decisiones no está sujeto a la discrecionalidad de un órgano del Estado, menos cuando ese órgano configuró la violación original, como es el caso de la CSJN que, con su fallo de 2001, dejó firme la condena contra los periodistas.
Destacó que la posición del Máximo Tribunal argentino de cuestionar la obligatoriedad de las sentencias de la CIDH “contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior”, que se destacaba como un ejemplo positivo de reconocimiento de los tribunales de la región sobre su carácter vinculante.
Por todo ello, concluyó que la CSJN, “en vez de asumir el importante rol que como Tribunal nacional de más alta jerarquía en protección de derechos fundamentales de Argentina le corresponde”, optó por emitir una decisión que no identifica acción alguna para dar cumplimiento. En igual sentido, la CIDH remarcó que aunque el Poder Ejecutivo Nacional reconoció en la audiencia la obligatoriedad de las sentencias de la CIDH, tampoco actuó para acatar aquella decisión.