domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El garante responde por el contrato de alquiler original y no por una continuación que pacten las partes

ESCUCHAR

Al corroborarse que existió una prolongación tácita del contrato de locación, ya que el propietario no le pidió al inquilino la restitución del inmueble tras el vencimiento, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo y liberó al fiador de la condena por no devolver en término la propiedad, ya que el garante sólo responde por el convenio original y expreso y no por una continuación pactada por las partes.

Los vocales Rafael Garzón Molina, Jorge Barbará y Ricardo Belmaña indicaron que de la cláusula 16ª de contrato se desprende que H. A. P., G. L. D. y D. A. T. se constituyeron como fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones emergentes del sinalagma entre las partes y que el 4 de octubre de 2017 el dueño inició demanda de desalojo al vencer el término pactado.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?