viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El fiscal del caso AMIA pidió que se declare inconstitucional el memorándum con Irán

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Alberto Nisman considera que el pacto es una afrenta y grave ofensa a la independencia de la Justicia.

El fiscal federal Alberto Nisman pidió que sea declarado inconstitucional el Memorándum de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán, en el marco de la investigación del atentado contra la AMIA -perpetrado el 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y centenares de heridos-.

Nisman, a cargo de la pesquisa junto al juez Rodolfo Canicoba Corral, consideró que el pacto es “una afrenta y grave ofensa a la independencia de la Justicia”.

En una presentación ante el magistrado de la causa, el instructor subrayó la responsabilidad internacional del Estado argentino y advirtió de que el país “corre un serio riesgo de ser sancionado por organismos internacionales de Derechos Humanos”.

Según Nisman, lo pactado viola “de manera manifiesta” los artículos 109 y 27 de la Constitución Nacional.

El 109 le impide al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales y el 27 establece que “los tratados que se firmen con potencias extranjeras deben estar de conformidad con los principios de derecho público de la Constitución Nacional”.

Así, el funcionario enfatizó en su escrito que el denominado Memorándum con Irán vulnera garantías constitucionales: el sistema republicano de gobierno; la división de poderes; la independencia judicial; el debido proceso; el principio del juez natural; el derecho de defensa en juicio; el principio de igualdad ante la ley; el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso de las víctimas a la Justicia.

Comisión
En alusión a la “comisión de verdad” que creó el memorándum, subrayó que el expediente AMIA se encuentra “en las antípodas” de los supuestos que habilitan recurrir a ese tipo de figuras.

“Esta comisión es flagrantemente inconstitucional, por tratarse de un órgano político que arrebata temporariamente la causa a su juez natural, para ejercer funciones netamente jurisdiccionales”, argumentó, valorando como “insólito” que tenga facultades para recibir evidencia, revisarla, analizar la prueba de cargo, requerir información adicional, interrogar a los acusados y al al juez de la causa.

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