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El fallo sobre aborto no punible sigue generando reticencias

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A tres años de la sentencia, sólo ocho jurisdicciones cumplieron con lo resuelto por el máximo tribunal. En Córdoba la guía sigue suspendida por la justicia.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó recientemente su informe Aborto no punible: estado de situación, un relevamiento actualizado sobre el estado de cumplimiento del fallo “F., A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( CSJN).

A tres años del dictado del fallo, la ADC informó que el escenario en el ámbito nacional es disímil y se ha mantenido paralizado desde diciembre de 2013, cuando se emitió el último informe. “Las jurisdicciones que no habían cumplido con la exhortación de la CSJN continúan su incumplimiento y las jurisdicciones que regularon el acceso a los abortos no punibles (ANP) con protocolos restrictivos han mantenido en sus normativas requisitos que funcionan como barreras de acceso a la práctica”, explicó la ADC. En consecuencia, el panorama actual de las 24 jurisdicciones, más la jurisdicción nacional se mantiene sin modificaciones:

Nueve jurisdicciones no cuentan con protocolos. Se trata de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y el Estado nacional. Si bien la existencia de protocolos de atención no es un prerrequisito para el acceso al aborto no punible, en muchas de estas jurisdicciones la falta de protocolos ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática de la práctica.

Por otra parte, ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los ANP. Se trata de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

En tanto, otras ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la CSJN. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
El protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la Corte en el fallo “F., A. L.”, revela la ADC.

En contrapartida, se indica que el protocolo de Misiones no sólo se corresponde, en buena medida, con lo dispuesto por la CSJN sino que, además, “avanza en el reconocimiento del derecho de las mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre e informado para acceder a la práctica y prevé un sistema de apoyos y salvaguardias en caso de que las mujeres con discapacidad así lo requieran”.

En el informe se alerta sobre los “nuevos frentes de resistencia”, entre los que preocupa, especialmente, el activismo judicial en contra del derecho de las mujeres al aborto no punible. A fin de quebrar esta tendencia, el pasado lunes 9, la ADC instó al Ministro de Salud de la Nación, Daniel Gollán, a que eleve la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” al rango de resolución ministerial, a fin de avanzar en el cumplimiento de su obligación de garantizar el acceso al aborto no punible.

A su vez, la ADC consideró positivo que el ministro Gollán se haya pronunciado a favor de un “debate maduro” sobre cómo abordar “el grave problema de salud pública, de injusticia social y de violación de derechos de las mujeres que generan los abortos realizados en condiciones ilegales e inseguras”.

La legislación
Desde 1921, el artículo 86 del Código Penal Argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente”. El 13 de marzo de 2012, en el caso “F., A.L.”, la CSJN aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad. También remarcó que las mujeres no deben solicitar una autorización judicial para acceder a la práctica y, en caso de que hayan sido víctimas de una violación, no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito. Por el contrario, basta con que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.

Asimismo, la Corte reconoció las innumerables barreras que las mujeres enfrentan para acceder a un aborto en los casos expresamente permitidos por la ley. A fin de revertir esta situación, el Máximo Tribunal exhortó al Estado nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres al aborto no punible.

El caso de Córdoba
La Provincia dictó la guía de aborto no punible para seguir los lineamientos del fallo de la CSJN. Sin embargo, a partir de un amparo de la asociación Portal de Belén, el protocolo está paralizado por decisión de la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil de Córdoba, que consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer. La decisión fue apelada por la Provincia y quedó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Sin datos
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) no pudo acceder a la información pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba respecto de la cantidad de abortos no punibles (ANP) que fueron solicitados y/o practicados en 2014. Tampoco pudo obtener datos de la mencionada cartera respecto de los establecimientos aptos para brindar servicios en materia de ANP y de la existencia o no de un registro de objetores de conciencia.

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