Con sustento en que la actora pudo creer que la administración debía notificarla a su domicilio “físico” y no sólo al “virtual”, sumado al gradualismo en la aplicación de las nuevas formas tecnológicas, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó el rechazo a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada Provincia de Córdoba.
Para ello, el Alto Cuerpo aplicó el principio pro actione y consideró correcto el agotamiento de la vía administrativa por la cual Esacom SA cuestionaba la determinación impositiva practicada con multas y recargos, desestimando la defensa del Estado, que alegaba que la resolución que aprobó la sanción fiscal al domicilio fiscal electrónico estaba firme y consentida por el contribuyente, ya que presentó recurso de reconsideración en forma extemporánea.
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