miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Estado cordobés tendrá que expedirse sobre la ejecución de una multa

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La Cámara entendió que aunque no se tratara de la resolución final de un conflicto sino de una perención de instancia, la demandada debía resolver sobre la sanción que impuso la Policía Caminera.

Al recordar que la Administración está obligada a brindar un respuesta cuando se pretende conocer el estado de un procedimiento que hace al derecho de defensa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo con sede en San Francisco hizo lugar al amparo por mora promovido por un ciudadano y le ordenó a Gobierno provincial que se expida sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el accionante en un proceso en el cual se discute la procedencia de una multa aplicada por la Policía Caminera.
Luego analizar el amparo por mora, el tribunal -integrado por Mario Perrachione, Víctor Hugo Peiretti y Analía Griboff de Imahorn- señaló que la legitimación del actor se desprendía de su calidad de administrado y sujeto pasivo de una infracción de tránsito contenida en el acta respectiva labrada por la Caminera, agregando que el demandante afirmó que el Estado local no se pronunció en tiempo oportuno respecto de los pedido de perención de instancia y de pronto despacho que articuló.

Así, indicó que en el caso no se pedía el “simple dictado de una resolución expresa” sino que, por el contrario, lo solicitado por el amparista era “un comportamiento determinado de la autoridad pública, cuya valoración y resolución concreta le corresponde privativamente”.
Y concluyó la Cámara: “Siendo voluntad del interesado obtener una resolución expresa con el propósito de conocer claramente los fundamentos de la Administración a fin de ejercer con mayor convicción sus derechos en defensa de su petición, la accionada no puede escudarse en el silencio, debiendo pronunciarse expresamente”.
Asimismo, recordó que corresponde hacer lugar a amparos por mora administrativa siempre que se dé una situación objetiva de demora en cumplir un deber concreto en un plazo determinado, y que quien lo intente tenga interés al respecto.

En el caso, el tribunal entendió que estaban cumplidos los presupuestos que tornaban procedente la petición deducida por el actor, por cuanto la presunción que se confiere al silencio de la accionada operaba en la causa en beneficio del administrado y no constituye una prerrogativa de la Administración, la cual no se encuentra eximida de pronunciarse en forma expresa.

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