domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El estacionamiento es un servicio adicional de los supermercados

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La Justicia responsabilizó al establecimiento comercial por un hurto en el vehículo de un cliente.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial responsabilizó al hipermercado Cencosud SA por el hurto que se consumó en un vehículo que estaba estacionado en su playa.

El tribunal recordó que el servicio de estacionamiento es un adicional que los establecimientos comerciales como el demandado deben brindarle a los potenciales compradores, ya que indudablemente propicia su concurrencia.

Además, tuvo en cuenta que la firma contrató un seguro que, entre otros rubros, daba cobertura a la guarda de vehículos a título no oneroso, lo cual implicó asumir responsabilidad para el caso de producirse daños o sustracciones. “Si no se considera la responsable de los riesgos que pretende trasladar no tendría sentido la contratación”, acotó.

Mercaderías
En tanto, valoró que era improcedente extender los efectos del contrato de garage a las mercaderías que eventualmente fueron dejadas en el auto, ya que en el caso no se probó que la parte accionada hubiera asumido compromiso de guardarlas.

“El contrato de garage, no obstante su atipicidad legal, se ha ido perfilando con caracteres nítidos a través de la jurisprudencia, los que se vinculan con la obligación de guardar y restituir el rodado y sus accesorios para el normal funcionamiento del vehículo (herramientas, repuestos, rueda de auxilio), o del confort de quienes lo utilizan (radio, casetera), pero no es responsabilidad del garagista responder por mercaderías totalmente ajenas”, precisó la Cámara.

En tal sentido, añadió que el automotor, por su propia naturaleza, está destinado al uso y satisface necesidades, razón por la cual su mera privación ocasiona un daño, que se configura por la indisponibilidad.

En cuanto al daño moral reclamado, si bien plasmó que la prueba directa del menoscabo es de difícil acreditación objetiva, subrayó que deben apreciarse las circunstancias del hecho y de la víctima para establecerlo objetivamente.

Así, teniendo en cuenta la mala situación personal y económica del damnificado, le otorgó una reparación por el menoscabo espiritual y anímico que el hecho le causó.

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