viernes 21, febrero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

El empleador no puede obligar a un trabajador a que se jubile antes de cumplir los 70 años

ESCENARIO. El demandante cumplía tareas para una empresa de transporte.
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La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió admitir la demanda entablada por un trabajador en contra de BSM Transportes SA, declarando injustificado el despido del que fue objeto, ya que la patronal pretendía que se jubilase sin haber cumplido la ley para ello, y ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.
El tribunal, integrado por el vocal Enrique Rolón, concluyó que la causal de extinción invocada por la demandada no se configuró, dado que el trabajador no cumplía con la edad mínima de 70 años requerida por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios.
En el caso, el trabajador había ingresado a la empresa el 15 de septiembre de 1998 y fue desvinculado el 14 de diciembre de 2021, tras recibir una notificación en la que se le comunicaba que, al haber transcurrido un año desde una intimación previa para iniciar los trámites de la prestación básica universal (PBU), el vínculo laboral quedaba extinguido.

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