Al convalidar el mantenimiento de la medida cautelar, al no interponerse la demanda en el plazo de 10 días desde que el embargo fue trabado, ya que las partes se encontraban en proceso de mediación, lo que le impedía al demandante accionar, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la multa procesal interpuesta al embargado y a su letrada, al considerar que no existió mala fe al extender la conciliación para lograr que el embargo caduque.
Los vocales Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres recordaron que la protección del embargado “es una pauta rectora a la hora de razonar este instituto”, derivando a los fines de enervar la caducidad, “la embargante interpone, como principales, dos defensas, por un lado, la existencia de una mediación extrajudicial que suspendió el plazo de diez días dado por ley; y, por otro lado, el hecho de que las partes se encontraban enmarcadas en una negociación privada, lo que tornó abusivo y malicioso el pedido de caducidad”.
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