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El e-commerce en el nuevo Código Civil y Comercial

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El flamante Código Civil y Comercial que está dando sus primeros pasos ha contemplado regulaciones específicas que impactan en el comercio electrónico, las que en diferentes columnas se irán analizando.

Al regular los contratos de consumo a partir del art. 1092 se establece que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, por lo que no es sólo el contrato que se celebre sino que comprende toda la relación desde que el proveedor ofrece sus productos o servicios. A su vez, amplía el concepto de consumidor, al establecer que también podrá ser una persona jurídica en tanto y cuanto sea el destinatario final, por lo que muchos contratos que eran considerados “B2B”, es decir entre empresas, ahora no lo serán más. Cambio que impacta sustancialmente en el público objetivo elegido por el proveedor, ya que si antes sólo se vendía a empresas para evitarse la protección adicional que la ley de defensa del consumidor les brindaba a los particulares, ahora si compran comercios para uso interno, también son consumidores.

La habitualidad en el comercio, característica esencial del “comerciante”, es anulada por el art. 1093 que considera al contrato de consumo como el celebrado por una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente. Es decir, si periódicamente una persona vende a través de una plataforma de comercio electrónico -como son cordobavende.com o mercadolibre.com- sus bienes, es considerada por el código un comerciante, ya que no se distingue si esos bienes son nuevos o usados.

Al regular las prácticas abusivas, el nuevo código ataca la estrategia de regionalización de las ofertas a través de Internet, al prohibir en el art. 1098 titulado “Trato equitativo y no discriminatorio” que se establezcan diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores. Como nada dice que esos consumidores deban estar radicados en la República Argentina, entonces si un nacional de algún país -limítrofe o no- pretende comprar en un portal web argentino, no se le podría rechazar la compra aun cuando tal operación produzca un desequilibrio contractual sustancial. En la página de inicio de www.lan.com debe seleccionar su país de residencia y, en caso que no figure en el listado, no puede acceder.

Sujetándose a la letra fría del código, es una práctica discriminatoria.
Grandes desafíos se presentan para el e-commerce y para el Poder Judicial que deberá interpretarlo.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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