El demandado no probó que hubo un ardid de la parte actora para notificarlo en la dirección que ella sabía que no ocupaba más
Al validar la regla de que el domicilio especial constituido en un contrato es válido para notificar la citación a un pleito surgido con motivo de éste, siendo obligación de quien lo fija notificar fehacientemente a la contraparte en caso de querer modificarlo, y al entender que no es motivo suficiente para apartarse de tal prescripción una supuesta enemistad no probada, con la parte actora, por motivos familiares, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por el demandado.
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