domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El desalojo se dirime en sede civil, no laboral

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Confirman rechazo a excepción de incompetencia, pues el demandado en el juicio de lanzamiento había reconocido la existencia de un contrato de comodato con el accionante.

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Tras advertir que en la causa existía un contrato de comodato que fue reconocido por el demandado, siendo este título válido para ejecutar un desalojo por la vía civil, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación de Córdoba confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el demandado, ya que la sola circunstancia de que exista entre las partes un contrato laboral no cambia el rumbo de la acción hacia el fuero del trabajo.

Jorge Eduardo Suárez, quien fue condenado a desalojar un inmueble de Mario Alberto Pereyra, planteó agravios porque la sentencia se apartó de los dictados de la ley laboral Nº 20744 y ley procesal 7987, al no tener en cuenta la preexistencia de un contrato laboral y juicio laboral previo a esta demanda de desalojo, debiendo adoptarse la jurisdicción laboral, sin equivalentes en el fuero civil donde los derechos pueden verse frustrados. Adujo además que al contrato de comodato por el cual se lo desalojó se le dio un destino comercial, y no se encuentra acreditado de que él sea comerciante sino que, por el contrario, es un trabajador bajo relación de dependencia del actor.
El tribunal integrado por Miguel Ángel Bustos Argañarás -autor del voto-, Raúl Eduardo Fernández y Cristina Estela González de la Vega sostuvo que “el planteo efectuado en autos es que el demandado se encuentra en la obligación de restituir la cosa dada en comodato, luego de la intimación realizada por el accionante, y según el compromiso asumido por el accionado en el contrato obrante y del que no se ha negado la firma”.

Pretensión
Luego se consideró que “la pretensión de aplicarle la jurisdicción laboral no tiene cabida, ya que el inicio de un juicio laboral no le da derecho alguno, ni le otorga derecho alguno para hacerlo valer en otro juicio, donde se pretende la restitución de la cosa, la que no integra la relación laboral, según el referido contrato, ya que el inmueble tiene un uso comercial”.
El fallo precisó asimismo que “no se advierten de la lectura del mismo las condiciones requeridas por el artículo 77 de la ley 7987, para que sea procedente la competencia laboral, resultando de lo actuado que la pretensión restitutoria del inmueble está disociada de una relación de trabajo”.

En consecuencia, el tribunal determinó que “el hecho que entre las partes puede generarse un conflicto laboral, no incide en la cuestión de competencia planteada”, añadiendo que “al existir un contrato de comodato, el mismo se rige por las disposiciones del Código Civil y le cabe al accionante la acción pertinente para la restitución de la cosa, en orden al contrato cuya firma no ha sido negada”, por todo lo cual ratificó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada.

Autos: “SUAREZ JORGE EDUARDO C/ PEREYRA MARIO ALBERTO –DESALOJO-COMODATO-TENENCIA PRECARIA-RECURSO DE APELACION” EXPTE NRO 2330293/36

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