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El comparendo de la demandada interrumpe perención de instancia

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En un caso de rebeldía, el juez concluyó que la presentación del contumaz permite registrar una modificación cualitativa de la relación procesal

“Tanto la declaración de rebeldía como el cese de ella por comparecencia del contumaz, en cuanto permiten registrar una modificación cualitativa de la relación procesal y cierta innovación en la tónica del proceso y en su marcha regular u ordinaria, tienen efectos interruptivos del plazo que corre hacia la caducidad de la instancia”. Con tal argumento, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el incidente de perención de instancia entablado por la demandada y determinó que el escrito de comparendo presentado por la misma incidentista pocos meses atrás, resultó idóneo para interrumpir el término de la caducidad de instancia.

La accionada, Úrsula Koessl, se presentó por primera vez en el juicio y purgó su rebeldía en noviembre de 2009; tres meses después denunció que el demandante dejó de impulsar el proceso por un lapso superior a un año, en función lo cual pidió se declare la perención de la instancia.

Previo recordar que “la interrupción de la caducidad puede ser producida por un acto con impulso procesal emanado de cualquiera de las partes o del tribunal (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”, el magistrado rechazó la pretensión de Koessl por considerar que el acto procesal -comparendo- llevado a cabo por ella misma interrumpió el curso de la perención.

El fallo estableció que “la comparecencia del demandado rebelde es interruptiva del plazo de la perención, por cuanto dicho acto modifica cualitativamente la relación procesal innovando tal situación”.

Tras reseñar que el plazo de la caducidad generalmente se interrumpe mediante actos impulsorios del procedimiento que efectúa el accionante, se aclaró que “puede haber otros actos, también interruptivos, que no hacen avanzar el proceso ni constituyen estrictamente presupuestos previos para su avance, pero cuya virtud es sacar el procedimiento del punto en que se encuentra produciendo una innovación en el estado procesal de la causa, de modo que una vez realizado, la situación procesal se torne distinta porque las partes se enfrentan a nuevas expectativas”.

A su vez, se expuso que “siendo la perención materia de interpretación restrictiva, debe optarse en caso de disyuntiva o duda, por la solución que mantenga vivo el proceso”.

“En definitiva, debe remarcarse que con la presentación por parte de la demandada que había sido declarada rebelde, cambia la situación hasta entonces existente en la relación procesal de las partes, pues no sólo hace cesar el procedimiento en rebeldía, sino que determina que la sustanciación del juicio se entenderá con el presentado”, señaló el juez.

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